JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ÁVILA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se alza en apelación la parte demandante en contra de la resolución de fecha uno de junio de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas. Pide se revoque la resolución y, en su lugar, se ordene al tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa. 2°) Que, el artículo 5° de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. A su vez, esta última normativa establece que el procedimiento que regula debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local, haciendo mención, en su artículo 50 letra b), que en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo II, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, por otro lado, el artículo 9º de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional, y en dicho contexto establece, en su inciso 4º, el plazo de cuatro meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada. 4°) Que, conforme a lo anterior, resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 20.009, y en consecuencia, la limitación del plazo establecido para notificar la acción deducida y el apercibimiento allí contemplado, no resulta aplicable al caso en cuestión, puesto que como ya se dijo, se refiere específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Juzgados de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, lo que no acontece en la especie. Ergo, el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, sólo de la demanda civil regulada en la Ley Nº 20.009

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha uno de junio de dos mil veintitrés, que rola a fojas 55, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la demanda como en derecho corresponda. Redacción a cargo del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Regístrese y comuníquese lo resuelto. Rol Policía Local N°122-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se alza en apelación la parte demandante en contra de la resolución de fecha uno de junio de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas. Pide se revoque la resolución y, en su lugar, se ordene al tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa. 2°) Que, el artículo 5° de la Ley 20.009,

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