SIN INFORMACION

JOSE MANUEL CASILLA MUÑOZ CONTRA JUEZ DEL SEGUNDO Y TERCER JUZGADO POLICIA LOCAL ; REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece JUAN MANUEL CASILLA MUÑOZ, conductor, quien deduce recurso de protección en contra del SEGUNDO Y TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ARICA y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; por no acceder a la eliminación de las anotaciones en su hoja de vida del conductor, estando aquellas prescritas desde 2018, lo cual vulnera las garantías consagradas en los numerales 2°, 3°, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 13 de marzo y 20 de abril pasado remitió 14 certificados de prescripción y de término de causas al Registro Civil para efectos de eliminarlas de su hoja de vida del conductor, indicándoles que dichos certificados no eran suficientes para la gestión solicitada, sino uno -que no se señala puesto que no aparece escaneada la última línea-, por lo que solicitó al Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local de Arica aquellos certificados, indicándole ambos tribunales que no emitían dicho certificado, y que solo emiten el que ya había remitido en su oportunidad. Agrega que, a diferencia de lo planteado, el Primer Juzgado de Policía Local si le emitió el certificado requerido por el Registro Civil, con lo que pudo eliminar dos anotaciones que mantenía. Indica que dicho actuar vulnera los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 19.880, al encontrarse en la incertidumbre de poder realizar la gestión, agregando que no lo toman en cuenta respecto de dicho trámite, indicándole que no pueden hacer nada más en su caso. Así, en relación a las garantías consagradas en los numerales que se indican, en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, señala que la conducta descrita vulneraría la garantía de igualdad ante la ley establecida en el numeral °2, atendido el actuar dispar entre el Primer Juzgado de Policía Local y los demás; la igual protección de sus derechos, consagrada en el numeral 3°, toda vez que requirió asistencia letrada a la Corporación de Asistencia J

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3°, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación en proceder a la eliminación de las anotaciones que se encuentran prescritas, en la Hoja de Vida del Conductor, y a su vez, por no entregar, tanto el Segundo como Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, un certificado que dé cuenta de la eliminación de las anotaciones materia del recurso. CUARTO: Que, en el caso de autos, lo pretendido por el recurrente se rige por lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito, que dispone que “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. // Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. // La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. // Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicili

Fallo

por tanto, el actuar del Servicio se desvía de sus competencias perjudicando en particular al recurrente, puesto que, de haberse cumplido efectivamente la ley, habría podido éste tramitar su solicitud de eliminación de antecedentes de la Hoja de Vida del Conductor sin trabas, como ocurre con el resto de los administrados. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por JUAN MANUEL CASILLA MUÑOZ, en contra del SEGUNDO Y TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ARICA. II.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por JUAN MANUEL CASILLA MUÑOZ, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y con su mérito se ordena al servicio recurrido que de curso a la tramitación de las solicitudes de eliminación de las anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor presentadas por don Juan Manuel Casilla Muñoz, conforme a lo que dispone los incisos primero, segundo y tercero del artículo 217 de la Ley 18.290. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 190-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece JUAN MANUEL CASILLA MUÑOZ, conductor, quien deduce recurso de protección en contra del SEGUNDO Y TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ARICA y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; por no acceder a la eliminación de las anotaciones en su hoja de vida del conductor, estando aquellas prescritas desde 2018, lo cual vul

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