SIN INFORMACION

RUBIO GÁLVEZ JUAN IGNACIO/DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Hernández Bohmwald, Abogada, Defensora Penal Pública, deduciendo acción de amparo a favor del adolescente de iniciales J.I.R.G., en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 30 de mayo de 2024, por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, presidido por la magistrada Karen Atala Rifo. Dicha resolución decretó la internación provisoria anticipada del adolescente debido a su inasistencia a la audiencia, medida que considera ilegal y arbitraria por vulnerar la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de mayo de 2024, el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2300162866-6, decretó la medida cautelar de internación provisoria anticipada en contra del amparado debido a su inasistencia a la audiencia. Sostiene que se hizo una errónea aplicación del apercibimiento del artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, ya que tal disposición no es procedente en el contexto de Responsabilidad Penal Adolescente. Relata que los hechos por los cuales se ejerció la acción penal en contra del amparado consisten en que, el 12 de febrero de 2023, con la finalidad de sustraer especies, el adolescente se apropió de una bicicleta avaluada en $300.000, dándose a la fuga en un furgón que mantenía encargo vigente por robo, perdiendo posteriormente el control del vehículo y siendo retenido por la víctima hasta la llegada de Carabineros. Añade que el Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos de hurto simple y receptación de vehículo motorizado. Alega que en el presente caso se vulnera el artículo 33 de la ley 20.084, ya que la medida de internación provisoria resulta desproporcionada en relación con la sanción probable en caso de condena,

Fundamentos

considerando que los delitos imputados constituyen simples delitos y que la pena solicitada por el Ministerio Público hace procedente la aplicación del procedimiento simplificado. Afirma que el principio de excepcionalidad de la privación de libertad en el caso de adolescentes se encuentra consagrado en el artículo 37 letra b) de la Convención de Derechos del Niño. Asimismo, arguye que el tribunal realizó una interpretación extensiva de los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, ya que dichas normas se refieren a la prisión preventiva y no a la internación provisoria, siendo improcedente extrapolar su aplicación a casos de responsabilidad penal adolescente, vulnerando así el artículo 5 del mismo cuerpo legal. Asevera que existe una transgresión al artículo 93 letra i) del Código Procesal Penal, que establece el derecho a no ser juzgado en ausencia. Refiere que con lo expuesto se han vulnerado los derechos constitucionales de su representado, específicamente la garantía establecida en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política, que asegura el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad personal ni estar restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. En definitiva, pide dejar sin efecto la resolución de fecha 30 de mayo de 2024, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se decretó la medida cautelar de internación provisoria de forma anticipada en contra del amparado, manteniendo subsistente la orden de detención despachada en su contra. Segundo: Que, doña Karen Atala Riffo, jueza del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, explica que ha despachado una orden de detención en contra del adolescente imputado en la causa RUC N° 2300162866-6, RIT N° 828-2023, por el delito de robo en lugar no habitado, conforme al artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, y ha decretado su internación provisoria por peligro de fuga al no comparecer a la tercera audiencia de juicio oral, pese a encontrarse válidamente notificado, solicitando en consecuencia el rechazo del recurso de amparo interpuesto. Expone que el imputado quedó sujeto a la medida cautelar de sujeción al Servicio Nacional de Menores en audiencia de control de detención por flagrancia el 13 de febrero de 2023, sin embargo, no se contactó ni ingresó a dicha cautelar. Posteriormente, en audiencia de revisión de cautelar del 6 de julio de 2023, la defensoría juvenil informó que estaría viviendo en San Antonio, accediendo el tribunal a la derivación de su control al Centro Arcadia de dicha ciudad, el cual informó que el joven no concurrió pese a las acciones de rescate efectuadas. Relata que se agendaron dos audiencias de procedimiento simplificado que no se llevaron a cabo por falta de notificación del adolescente, despachándose orden de detención en la tercera audiencia. Añade que fue detenido y controlado en el Juzgado de Garan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 12, téngase presente. Al folio 11: a lo principal, téngase presente Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Hernández Bohmwald, Abogada, Defensora Penal Pública, deduciendo acción de amparo a favor del adolescente de iniciales J.I.R.G., en contra de la resolució

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