MORA/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Felipe Andrés Mora Figueroa, quien interpone reclamación jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 21.070, en contra de la Resolución Exenta N° 2262, de 14 de diciembre de 2023, dictada por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, que acogió el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2155, y que a su vez denegó el recurso jerárquico. Explica que mediante Resolución Exenta N° 1651 del año 2023, fue sancionado por la recurrida por infracción al artículo 35 letra b) de la Ley 21.070, al haber permanecido más tiempo del autorizado (30 días), luego de un procedimiento administrativo sancionatorio, que determinó que se le aplicaran las sanciones de abandono de la Isla, multa de 270 Unidades Tributarias Mensuales y prohibición de ingreso por tres años. Sostiene que, al conocer de las sanciones, alegó la nulidad del procedimiento por falta de notificación válida, lo que fue acogida, realizando sus respectivos descargos, para luego dictarse la Resolución Exenta N° 2155, de 24 de noviembre de 2023, que aplicó sanciones mayores a las iniciales, por hechos que no fueron materia de cargos. Relata que, contra dicha resolución, dedujo recursos de reposición y jerárquico, acogiéndose parcialmente la reposición, denegando el recurso jerárquico, manteniéndose las sanciones de multa de 270 UTM, de prohibición de ingreso por un año a la Isla, de abandono y de expulsión. Como
Fundamentos
fundamentos de su reclamación, alega que, a pesar de acoger parcialmente la reposición, se mantienen las sanciones por hechos que no fueron materia de los cargos iniciales, lo que vulnera el debido proceso. En este sentido, refiere que se inició el procedimiento por no haber hecho abandono el 6 de diciembre de 2022, luego de su ingreso el 6 de abril del mismo año, pero finalmente se lo sancionó por haber reingresado el 2 de julio de 2023, y no hacer abandono el 2 de agosto del mismo año, hechos que no fueron parte de los cargos iniciales. Además, sostiene que las sanciones aplicadas son desproporcionadas, considerando la situación económica del recurrente, la falta de intencionalidad y de perjuicio causado. Se impone una triple sanción por los mismos hechos, y se deniega injustificadamente el recurso jerárquico. Hace presente que el acto administrativo que se impugna pretende imponer sanciones relativas a su permanencia en la Isla de Pascua, en particular, se contempla la sanción de prohibición de ingreso al territorio especial, pero la propia administración le ha permitido retornar a la Isla con fecha 2 de julio de 2023. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2262, de 14 de diciembre de 2023, eximiéndolo de las sanciones aplicadas, o en subsidio, que éstas se rebajen prudencialmente, en particular la multa. Acompaña la resolución exenta que se solicita dejar sin efecto. A folio 9, comparece Sergio Tepano Cuevas, en representación de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, quien sostiene la legalidad de su actuar, afirmando haberse ajustado a las normas aplicables, tanto en el procedimiento como en las sanciones impuestas, negando la existencia de arbitrariedad o falta de proporcionalidad, y señalando que no se han vulnerado los derechos del recurrente. Sobre la alegación de haberse sancionado por hechos no incluidos en la formulación de cargos, sostiene que, al acoger parcialmente la reposición, se excluyeron los hechos y sanciones que excedían la formulación inicial, manteniéndose sólo aquellos que sí fueron objeto del procedimiento. Alega que el recurrente pretende erróneamente que, al acogerse la reposición, quede exento de toda sanción, a pesar de haber cometido la infracción. Respecto a la proporcionalidad de las sanciones, afirma que éstas son las que corresponden de acuerdo a la Ley 21.070, considerando la infracción cometida. Argumenta que no tienen facultades para aplicar sanciones distintas a las legalmente procedentes, ni para ponderar circunstancias personales del infractor como su situación económica. Agrega que el recurrente permaneció en la Isla por un período muy superior al permitido, sin tener autorización para ello. En cuanto al argumento de existir actos propios contradictorios, señala que el hecho de haber permitido el reingreso del recurrente, no obsta a la sanción, pues en ese momento el procedimiento aún estaba pendiente, por lo que no se podía aplicar la prohibición de ingreso.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 21.070, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por Felipe Andrés Mora Figueroa, en contra de la Resolución Exenta N° 2262, de 14 de diciembre de 2023, dictada por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Contencioso Administrativo-111-2023. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso. Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Felipe Andrés Mora Figueroa, quien interpone reclamación jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 21.070, en contra de la Resolución Exenta N° 2262, de 14 de diciembre de 2023, dictada por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, que acogió el recurso de rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica