JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ JHON ANDERSON MELENDRES ZAPATA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo presente que en este estado procesal se reúnen los presupuestos para tener por establecidos presunciones fundadas de participación en los hechos constitutivos de delito, materia de la formalización, en especial

Fundamentos

considerando que los imputados no han declarado y en consecuencia no hay versión alternativa que analizar, y el video exhibido aún no ha sido periciado en orden a hacer fe de un relato alternativo de los hechos, todo lo cual permite además tener por constituido la necesidad de cautela que el juez indicó en razón de la pluralidad de delitos, bienes jurídicos protegidos y la gravedad de la pena asignada. Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado BENJAMÍN LUKAS DÍAZ TORRES y la medida cautelar de internación provisoria, respecto del imputado JHON ANDERSON MELENDRES ZAPATA, por los delitos de receptación de vehículos motorizados y porte de arma prohibida. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, si bien comparte la existencia de presupuestos materiales y de la falta de contundencia de la prueba en contrario, estima que la medida decretada es excesiva por las siguientes razones: 1. Que respecto del adolescente Melendres, si bien los antecedentes no desvirtuados permiten tener por concurrente a su respecto los delitos de receptación y conducción de vehículo con patente alterada, en tanto fue sorprendido conduciéndolo, lo cierto es que dichos tipos penales no permiten decretar la internación provisoria respecto del mismo. 2. Que respecto del imputado Díaz, estima este disidente que estando en el vehículo como pasajero en la parte posterior y no existiendo antecedentes objetivos que permitan presumir que participaba en el traslado para disponer del vehículo sustraído, no existen a su respecto presunciones fundadas de participación en los delitos antes indicados. 3. Que si bien el delito de porte de arma prohibida pudiere justificar la medida tan gravosa como la dispuesta, atendido el video exhibido en la audiencia surge en este disidente serias dudas respecto de lo informado por los funcionarios policiales en cuanto al lugar en donde se encontraban las armas, sobre todo considerando que el funcionario policial primero inspecciona a través de la puerta trasera del vehículo, tras lo cual deja sobre el techo un objeto similar a un arma, momento en el cual después de inspeccionar por la puerta delantera, ingresa dicho objeto al asiento del copiloto, lo que desvirtúa el relato policial respecto de la ubicación de las armas, y si bien el video no se encuentra aún analizado para determinar la certeza de las imágenes, introduce al menos la duda respecto del ilícito en cuestión y de la participación de los formalizados. Así las cosas, este disidente estima desproporcionada la medida en relación a los antecedentes y al posible resultado del juicio, por lo que fue de parecer de revocar la resolución en alzada y disponer las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 957-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por las Defensas Penales Privadas, en contra de la resolución de fecha

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