SIN INFORMACION

ROMERO/ MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Romero Torres, supervisor de operaciones, soltero, por sí, y en representación de su hijo Javier Alonso Romero Joo, ambos domiciliados en Av. Baquedano N°1023, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, para interponer recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por su alcalde, don Christopher White Bahamondes, ambos domiciliados en Eyzaguirre N°450 comuna de San Bernardo, por haber incurrido en una omisión ilegal consistente en no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante, que vulneran y amenazan las garantías fundamentales de la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad consagradas en los artículos 19 N°1, 19 N°2 y 19 N°8 de la Constitución Política de la República. Precisa que vive en el domicilio ubicado en Calle Baquedano N° 1023, de la comuna de San Bernardo junto a su hijo, quien a la fecha de interposición del recurso tenía 6 años y 9 meses de edad, ha sido diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Trastorno de Desintegración Sensorial. Sostiene que a las afueras de su domicilio, desde hace varias semanas se han estado ubicando vendedores ambulantes no autorizados, esto es, en la calle Mac Iver por Avenida Baquedano, cada domingo en el horario que hay feria libre, estacionando sus vehículos a la entrada de su vivienda, protagonizando riñas, provocando contaminación acústica con música fuerte, gritos, realizando venta de objetos ilegales, dejando mucha suciedad, incluso orinando en la muralla de su domicilio,

Fundamentos

motivos por los cuales su hijo no quiere salir de su habitación el día domingo, pues lo inquietan mucho aquellos ruidos, tampoco ha querido ocupar más su salón de juegos que da hacia la calle teniendo un retroceso en su aprendizaje y dificultando las recomendaciones terapéuticas. Refiere que además de la condición particular de su hijo y su afectación, también resulta afectado él por la situación. Afirma que el 18 de febrero de 2024, se produjo una pelea entre los vendedores ambulantes, lo que habría provocado en su hijo una crisis de descomposición aguda, debiendo ser asistido por familiares, recibió insultos por parte de los vendedores ambulantes y que una locataria de la feria habría intentado llamar al Director subrogante de Seguridad Pública del municipio, quien no contestó conculcado así arbitrariamente sus garantías constitucionales, omitiendo su deber de fiscalización y control. Reconoce que los domingos siguientes a ese hecho, el municipio realizó operativos de despeje, desde las 6:30 hrs. hasta las 9:00 hrs. aproximadamente, los que una vez que finalizados los comerciantes ilegales vuelven a instalarse en el sector. Cuestiona tales fiscalizaciones pues no son tendientes a reestablecer la seguridad del sector sin que se ponga a disposición de los ciudadanos todos los recursos para erradicar el comercio ilegal y cumplir con su obligación, no se adoptan medidas eficientes y concretas tendientes a hacer cumplir las ordenanzas y leyes, siendo conscientes que no están dando cumplimiento a su obligación, omitiéndola arbitraria e ilegalmente, apreciándose así una contravención con las normas establecidas en el artículo 3 letra b y f de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida, coordinada y sistematizada por el DFL 1 del 27 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior, por cuanto ha omitido su obligación de reestablecer la seguridad pública, el aseo y ornato de la comuna. Expresa que el actuar ilegal y arbitrario de la municipalidad, vulnera además, los derechos consagrados en los numerales 1°, 2 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva, acoger el presente recurso, se ordene restablecer el imperio del derecho, tomando medidas concretas y efectivas para dar cumplimiento a sus obligaciones de resguardar la seguridad pública, el aseo y ornato; impedir la instalación de los vendedores ambulantes ilegales “coleros” en la vía pública, con expresa condena en costas. Segundo: Que el abogado Jorge Alvarez Vásquez, en representación de la recurrida, de manera previa a emitir el informe promueve incidente de cosa juzgada ultra parte, señalando que en esta sede ya se emitió una sentencia definitiva, respecto a los mismos hechos expuestos en la presente acción basada en el mismo objeto y causa de pedir. Explica que el 6 de diciembre de 2023, se interpuso un recurso de protección contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, bajo el Rol Ingreso de Corte 3959-2023 Protección, caratulado “López

Fallo

se resuelve: I. Se rechaza la excepción de cosa juzgada impetrada por la parte recurrida. II. Se rechaza, el recurso de protección deducido por don Juan Carlos Romero Torres, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad alcaldicia deberá continuar efectuando las rondas fiscalizadoras, debiendo denunciar a los órganos competentes los hechos que revistan eventualmente características de delito o infraccional de distinta naturaleza. Regístrese y archívese. Redacción ministra (S) Alondra Castro Jiménez Rol N° 1319-2024 Protección Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, presidida por la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, ministro señor Carlos Farías Pino y ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra Pizarro por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de junio dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Romero Torres, supervisor de operaciones, soltero, por sí, y en representación de su hijo Javier Alonso Romero Joo, ambos domiciliados en Av. Baquedano N°1023, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, para interponer recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica