VICTOR MANUEL VALDEBENITO GONZALEZ/PREFECTO DE CARABINEROS DE CONCEPCIÓN CORONEL GONZALO LEIVA MARTINEZ
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presenta el letrado Carlos Hernán Montanares Jiménez en representación de Víctor Manuel Valdebenito González, ex Sargento Segundo de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de Gonzalo Gabriel Leiva Martínez, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura Concepción, por el acto arbitrario e ilegal cometido al dictar la Resolución Exenta 210 de 24 de marzo de 2024 que dispuso la baja por mala conducta con efectos inmediatos de Carabineros de Chile del recurrente. Refiere que Valdebenito González ingresó a Carabineros el 16 de mayo de 2006, por lo que llevaba 17 años en la institución, de dotación de la Autoridad Fiscalizadora OS10 de la Prefectura Concepción, y con fecha 23 de marzo pasado su informó por parte del personal de la Sección de Asuntos Internos de Carabineros, que aquel, encontrándose con licencia médica, estaba ejerciendo como guardia de seguridad privado en el Concierto REC que se llevó a efecto en el Parque Bicentenario de esta ciudad; lo que habría sido informado por un denunciante anónimo al Departamento de Investigación. Añade que el personal de Asuntos Internos se apersonó en el lugar a eso de las 12,00 horas, encontrándose Valdebenito González en el sector del acceso vehicular, vestido de civil y con un radio portátil en sus manos con identificación de una empresa de seguridad privada. Reconoce que el recurrente se encontraba haciendo uso de licencia médica prolongada, desde el 8 de diciembre de 2023 al 5 de abril de 2024; y que concurrió al lugar donde se iba a efectuar el concierto REC a eso del mediodía del 23 de marzo, pero no con el objeto de ejercer funciones de guardia de seguridad, sino a petición de un amigo personal dueño de la empresa de seguridad que prestaría servicios, con la única finalidad de apoyarlo en la instalación de las dependencias en que se encontrarían el personal de guardias, sin remuneración de por medio, lo que su amigo señaló en esa misma oportunidad al personal que lo interrogó;
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección de derechos y garantías constitucionales tiene por objeto restablecer el imperio del derecho, mediante la adopción de las medidas pertinentes a tal efecto, cuando se ha producido la alteración del mismo en virtud de la afectación del legítimo ejercicio de derechos o garantías constitucionales del recurrentes, señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por obra de alguna acción u omisión ilegal o arbitraria del recurrido; siendo necesario, además, para que prospere dicha acción o recurso, que se lo interponga dentro de treinta días desde ocurrida la acción u omisión impugnada y que la adopción de medidas correctivas sea posible por oportunidad o eficacia. Segundo: Que, alega el recurrente que Carabineros de Chile decretó su baja inmediata de la institución por mala conducta, encontrándose pendiente el sumario administrativo, en circunstancias que los hechos que se le atribuyen, salvo la circunstancia efectiva que no desmiente de encontrarse con licencia médica, no se encuentran comprobados, negando que haya reconocido una conducta reñida con la probidad, ni son los hechos de la envergadura suficiente para decretar el alejamiento de la institución de inmediato perdiendo su fuente de trabajo y, por ende, sus remuneraciones y beneficios adicionales. La recurrida, por su parte, sostuvo que efectivamente se dispuso la baja inmediata del funcionario porque éste había reconocido haber incurrido en la conducta que se le reprocha y, además, se encontraba con licencia médica; lo que vulnera el principio de probidad administrativa, encontrándose pendiente un sumario administrativo iniciado a su respecto, y que debido a que el funcionario había cesado en la prestación de sus servicios, también se había cesado el pago de sus remuneraciones. Tercero: Que, de esta forma, corresponde resolver si el acto que dispone la baja inmediata por mala conducta del recurrente, reviste las condiciones de ilegal y/o arbitrario que se le atribuye. Cuarto: Que, resulta útil, primeramente, tener presente que la Resolución 210 de 24 de marzo de 2024, que aplica la medida disciplinaria de baja por mala conducta con efectos inmediatos del Sargento Segundo Víctor Valdebenito González; deja constancia que dicho acto administrativo tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeto al resultado final del sumario administrativo; y en el mismo se consigna: 1° que Valdebenito González habría reconocido el mismo 23 de marzo de 2024, día de una denuncia anónima en su contra, que se encontraba prestando apoyo en labores de seguridad privada en la empresa SIE, no contando con curso ni credencial del OS10; 2° que el representante de la empresa señaló que el funcionario se encontraba apoyando el traslado de especies al interior del Teatro Regional mas no en labores de guardia; 3° que el funcionario el día de los hechos, se encontraba con licencia médica; 4° que Valdebenito González no se encontraba registr
Fallo
Por estas consideraciones, normativa transcrita y disposiciones del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el letrado Carlos Hernán Montanares Jiménez en representación de Víctor Manuel Valdebenito González, y en contra del Prefecto de la Prefectura Concepción, Gonzalo Gabriel Leiva Martínez, Coronel de Carabineros, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N°210 de 24 de marzo de 2024, que dispuso la baja inmediata de las Filas de Carabineros de Chile del recurrente, debiendo ser reincorporado, sin perjuicio de lo que se disponga en su oportunidad en la respectiva investigación administrativa que se sigue en su contra. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán quien estuvo por rechazar la presente acción cautelar teniendo para ello presente: 1° Que sobre la naturaleza de la resolución recurrida - Resolución Exenta 210 de 24 de marzo de 2024 - cabe anotar que ésta se halla establecida en el numeral 4) del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile N° 8, que en sus dos últimos incisos dispone que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta el letrado Carlos Hernán Montanares Jiménez en representación de Víctor Manuel Valdebenito González, ex Sargento Segundo de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de Gonzalo Gabriel Leiva Martínez, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura Concepción, por el acto arbitrario e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica