MP C/ JHOAN ALEXIS LECAROS MORALES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la naturaleza y particularidad de los incumplimientos (algunos minutos y, en menos casos algunas horas), por lo que estimando más ajustado a la proporcionalidad que debe guiar las decisiones en esta materia y habiendo descartado la gravedad que impone el legislador, estima que la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en modalidad de fin de semana debe intensificarse, como lo permite el artículo 25 N°2 de la Ley N°18.216, máxime cuando le restan poco más de 60 días para terminar de cumplir. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de abril del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2651-2020 del Juzgado de Garantía de San Javier, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, en modalidad de fin de semana, al sentenciado JHOAN ALEXIS LECAROS MORALES y, en su lugar se declara, que se intensifica la pena sustitutiva, debiendo cumplirla bajo modalidad de reclusión nocturna continuada, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente a su domicilio, durante todos los días que resten por cumplir. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-894-2024.
Fallo
se declara, que se intensifica la pena sustitutiva, debiendo cumplirla bajo modalidad de reclusión nocturna continuada, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente a su domicilio, durante todos los días que resten por cumplir. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-894-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la naturaleza y particularidad de los incumplimientos (algunos minutos y, en menos casos algunas horas), por lo que estimando más ajustado a la proporcionalidad que debe guiar las decisiones en esta materi
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