SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece Karen Katiuska García Aponte, médico cirujano, cédula de identidad para extranjeros N°26.684.215-5, en representación de mi hija menor de edad doña Marianna Valentina Manrique García, cédula de identidad para extranjeros N°27.191.367-2, domiciliadas para estos efectos en Doctor Ahues 308, casa 4, Quellón, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva solicitada el 2 de enero del 2021. Aduce que ello impide el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que durante los más de 3 años de espera por la respuesta a la postulación del beneficio, ésta fue subsanada el 8 de agosto del 2023, acompañando el acta de nacimiento y pasaporte correspondientes, documentos que se adjuntaron por medio de la página web de trámites de extranjería. Pide se ordene al recurrido pronunciarse, adoptando las medidas de providencia que sean necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. A folio 3 se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se pueden obviar las sentencias dictada por la Excma. Corte Suprema, en las causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023. A partir de ello concluye que esta acción es inadmisible, pues no se reúnen los requisitos de arbitrariedad o ilegalidad del acto, ni aún en grado de amenaza. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la su

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, precisa que la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N°ID 16707592, el 2 de enero de 2021. Luego indica que el 8 de agosto de 2023 se solicitaron antecedentes adicionales, los cuales se acompañaron ese mismo día, en tanto que el 8 de marzo de 2024 se solicitó la Ampliación del Certificado de Residencia Definitiva en Trámite. Por último, hace presente que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de resolución. Pide el rechazo del recurso de protección y de las costas que fueron solicitadas. A folio 7 se traen los autos en relación. A folio 8 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la demora en la resolución de la solicitud de residencia definitiva efectuada el 2 de enero de 2021. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que, efectivamente respecto de la menor de edad Marianna Valentina Manrique García se solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha 2 de enero de 2021 y que tal solicitud aún en trámite, sin resolución de término. Cuarto: Que, en lo referente a la alegación de falta de legitimidad pasiva, siendo competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia (o permanencia) definitiva y dirigiéndose, claramente, el recurso de protección en su contra, fundado en la demora en la resolución, se rechaza esta alegación. Respecto de la declaración de inadmisibilidad solicitada por la recurrida, fundada en lo que resolvió la Excelentísima Corte Suprema en sendos fallos de marzo de 2023, cabe considerar que ello no es óbice para declarar la admisibilidad de la presente acción constitucional e incluso para acogerla, tal como se dirá en lo resolutivo, ello en la medida que se configuren los presupuestos. Con todo, la jurisprudencia del Máximo Tribunal tampoco es unánime en tal sentido y no es vinculante para la resolución del caso. Quinto: Que, en cuanto al fondo, consideran estos sentenciadores que el

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se pueden obviar las sentencias dictada por la Excma. Corte Suprema, en las causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023. A partir de ello concluye que esta acción es inadmisible, pues no se reúnen los requisitos de arbitrariedad o ilegalidad del acto, ni aún en grado de amenaza. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, precisa que la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N°ID 16707592, el 2 de enero de 2021. Luego indica que el 8 de agosto de 2023 se solicitaron antecedentes adicionales, los cuales se acompañaron ese mismo día, en tanto que el 8 de marzo de 2024 se solicitó la Ampliación del Certificado de Residencia Definitiva en Trámite. Por último, hace presente que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de resolución. Pide el rechazo del recurso de pr

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Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece Karen Katiuska García Aponte, médico cirujano, cédula de identidad para extranjeros N°26.684.215-5, en representación de mi hija menor de edad doña Marianna Valentina Manrique García, cédula de identidad para extranjeros N°27.191.367-2, domiciliadas para estos efectos en Doctor Ahues 308, casa 4, Quellón, quien inte

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