NECULMAN ROJAS DANIEL ENRIQUE / DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS - ZONA DE CARABINEROS SANTIAGO ESTE PREFECTURA SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Daniel Neculman Rojas y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director Ricardo Alex Yañez Reveco, y en contra de la Zona de Carabineros Santiago Este, Prefectura Santiago, representada por el Teniente Coronel Sr. Fernando Osses Peña, por la dictación de la Resolución Exenta N° 82, de fecha 22 de febrero de 2024, de la Zona de Carabineros Santiago Este, Prefectura Santiago Oriente, por medio de la cual se ordena la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por no acceder a la solicitud de reconsideración presentada en contra de la Orden Nro. 82 mediante Res. Ex., de la Zona de Carabineros Santiago Este, Prefectura Santiago. Señala que ingresó a la Institución con fecha 01 de Mayo del año 1999, contando a la fecha de presentación del recurso con 24 años 09 meses de servicios efectivos en Carabineros de Chile. Indica que el 22 de Febrero del presente año, luego de haber concurrido al Centro de Justicia a declarar como testigo en causa que singulariza, es agredido por una mujer en el metro Rondizzoni, quien lo golpea en la pierna derecha y lo escupe, y al intentar controlarla, lo rasguña y lanza sus lentes. Que debido a ello, los guardias del metro la detienen. Luego llegan Carabineros uniformados, quienes le indican que el procedimiento será trasladado a la 2° Comisaría, y una vez ahí es trasladado a la zona de Detenidos en Tránsito por agresión. Que luego de mantenerlo retenido arbitrariamente por tres horas, le notifican su baja. Precisa que el 22 de febrero de 2024, el Teniente Coronel Sr. Fernando Osses Peña, Prefecto Zona de Carabineros Santiago Este, Prefectura Santiago, dicto la Resolución Exenta N° 82, por medio de la cual se ordena, la respectiva baja por conducta mala, con efectos inmediato a contar de la misma, la cual tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del sumario administrativo. Que solicitó la reconsideración de tal resolución, sin embargo, no se atendieron ni analizaron los fundados antecedentes, testigos y grabaciones de circuito cerrado con que contaba el recinto del Metro. Estima que el motivo para adoptar la más severa de las medidas disciplinarias carece de sustento y mérito probatorio. Estima igualmente que ello contraviene el artículo 25, Numeral 9, del Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11, toda vez que el Prefecto no fue quien presenció u observó la supuesta falta al régimen disciplinario que se le atribuye, como tampoco existió, por su parte alguna confesión o reconocimiento de culpabilidad, tal como lo dispone el artículo 12 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N°11, y que la baja se decidió únicamente con la declaración de la ciudadana, habida consideración de que los aprehensores no fueron testigos oculares. Cita el artículo 84 bis inciso 2° de la Ley N° 18.951, que prevé que “La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades ministeria
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Daniel Neculman Rojas y en contra de la Zona de Carabineros Santiago Este, Prefectura Santiago, y de la Zona de Carabineros Santiago Este, Prefectura Santiago Oriente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1553-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 22: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Daniel Neculman Rojas y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director Ricardo Alex Yañez Reveco, y en contra de la Zona de Carabineros Santiago Este, Prefectura Santiago, repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica