MENESSE HUILIPAN NICOLAS ABRAHAM / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Paz Bahamondez Reyes, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo a favor del acusado Nicolás Abraham Menesse Huilipán, y en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada con fecha 23 de mayo de 2024, por doña Mariana Leyton Andaur, jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, a pesar de contar con claros antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Refiere que el 22 de marzo del año en curso, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitud que fue rechazada a pesar de los antecedentes de carácter psicológico que dan cuenta de una clara sospecha de inimputabilidad del amparado y que se presentaron en audiencia, específicamente, dos informes periciales psicológicos que refieren la existencia de antecedentes patológicos que están afectando la imputabilidad del amparado. Precisa que en el primer informe se concluye la posibilidad de esquizofrenia, pero, ante la imposibilidad de llevar a cabo más sesiones, no fue posible presentarlo formalmente anteriormente; por esa razón, se expone que se complementa la información con el segundo informe, que concluye estructura de personalidad psicótica. Señala que el tribunal consideró insuficientes las opiniones de los dos profesionales que emitieron los informes; sin perjuicio de ello, fijó otra fecha de audiencia de preparación de juicio oral que se habilitó, también, para discutir una posible suspensión con más antecedentes, programándose para el 23 de mayo de 2024. En dicha audiencia, la defensa reiteró la petición de suspensión del procedimiento, complementando los informes psicológicos expuestos, dado el expreso pronunciamiento de la jueza que tomó la audie
Fundamentos
fundamentos: “No existen antecedentes psiquiátricos previos a una evaluación y entrevista de 3 horas de duración en la cual se practican una serie de cuestionarios para responder únicamente el objetivo que es la determinación de una patología psiquiátrica. A juicio de esta magistrado cuando estamos hablando de un antecedente como pericia propiamente tal, exige cierta labor del profesional al número de entrevistas, los objetivos que se plantean respecto de la misma y un numero de antecedentes que precisamente permitan acreditar y descartar también una hipótesis, puesto que precisamente las circunstancias particulares de una suspensión del procedimiento actúan en beneficio del imputado para en definitiva determinar si existe o no alguna situación que pueda eximirlo de responsabilidad penal, de manera tal que no es una cuestión que hay que tomarse a la ligera, que precisamente el tribunal ya ha tenido opinión de los informes psicológicos que han emanado por parte de la defensa, no estimándose suficientes y que precisamente son aquellos que fundamentan esta pericia que se ha hecho valer. A juicio de esta magistrada resulta un antecedente que no es determinante en relación a la suspensión que se ha solicitado y no se va a dar lugar a aquella”. Hace presente que el amparado vive en situación de calle, sin contar con familiares que lo apoyen, y reseña los antecedentes vertidos por los profesionales que evacuaron los informes. Luego, estima que la resolución es ilegal, considerando que tres profesionales, titulados, acreditados, con años de experiencia, han dirigido sus apreciaciones médicas en el sentido de establecer la inimputabilidad del amparado. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el recurso, decretando la suspensión del procedimiento conforme lo establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, y se ordene oficiar a la entidad pertinente para la realización del informe psiquiátrico establecido en el mismo artículo, o lo que esta Corte estime en derecho para resguardar al amparado. Segundo: Que evacua informe doña Mariana Leyton Andaur, juez titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que con fecha 23 de mayo pasado, dirigió audiencia en los autos RIT 1253-2022, citada al efecto para la preparación de juicio oral y revisión de medidas cautelares. Manifiesta que la defensa solicitó abrir debate conforme lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, esgrimiendo para ello un informe psiquiátrico elaborado por la perito Dra. Paulina Alejandra Pizarro Ramonda, cédula de identidad 13907489-0, Psiquiatra de Adultos (Universidad de Chile, Clínica Psiquiátrica Universitaria) emitido el 20 de mayo de 2024, refiriendo al efecto que la profesional, luego de examinar al imputado, efectuando entrevista, concluyó la presencia de un trastorno esquizofreniforme y trastorno por consumo de sustancias secundario, precisando en este sentido que se automedica. En este sentido, la defensa esgrimió que dicho anteceden
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 7: a lo principal y al otrosí, téngase presente. Al escrito de folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Paz Bahamondez Reyes, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo a favor del acusado Nicolás Abraham Menesse Huilipán, y en contra de la resolución
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