SIN INFORMACION

REYES ARRIAZA OCTAVIO ROBERTO / EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Octavio Roberto Reyes Arriza, en favor de Sebastián Andrés Reyes Oñate, e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, señalando que su hijo está en el servicio militar, y que desde el deceso de Franco Vargas, no se encuentra bien psicológicamente. Añade que el recurrente está en el regimiento de Putre, y las condiciones en que se encuentra no son las óptimas, razones por las cuales, solicita la baja de su hijo. Estima afectado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la vida privada y la honra, entre otros. Segundo: Que informa por la recurrida, Guillermo Altamirano Campos, General de Brigada y comandante en Jefe de la Vide. Indica que desde del 04 de abril de 2024, el hijo del recurrente, Sebastián Reyes Oñate, se encuentra realizando su Servicio Militar Obligatorio en la Brigada Motorizada N° 24 “Huamachuco”. Da cuenta de las medidas adoptadas por la Institución, con el objeto de preservar la salud del hijo del recurrente, quien luego de presentar un algia pectoral derecha y malestar en su brazo derecho el 29 de abril de 2024, se le indica reposo parcial por 5 días luego de lo cual se le da el alta, emitiéndose certificado médico por parte del Oficial de Sanidad, encontrándose APTO para continuar con su Servicio Militar Obligatorio, no obstante, ello se le concedió la baja voluntaria a partir del 04 de mayo de 2024. Hace presente que se dispuso el licenciamiento del servicio del hijo del recurrente y se hizo entrega personalmente al recurrente Octavio Roberto Reyes Arriaza, mediante acta que adjunta, con fecha 08 de mayo de 2024, a las 19:37 horas, sin lesiones y en buen estado de salud, de lo contrario no hubiese sido factible la entrega del ex Soldado Conscripto a sus familiares, por lo que concluye que la situación está superada por los hechos, especialmente porque el Soldado Conscripto se encuentra ya licenciado de su servicio.  Da cuenta que de igual forma, el recurrente dedujo acción de amparo por los mismos hechos, recurso que dio origen a ingreso corte 1098-2024 y que fue rechazado por sentencia de 14 de mayo de 2024. Concluye que el presente arbitrio carece de causa y oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Sebastián Andrés Reyes Oñate y en contra de Ejercito de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12185-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Octavio Roberto Reyes Arriza, en favor de Sebastián Andrés Reyes Oñate, e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, señalando que su hijo está en el servicio militar, y que desde el deceso de Franco Vargas, no se encuentra bien psicológicamente. Añade que el rec

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