ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON JARDIN DEL SENDERO LTDA
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente que en la especie se apela de la resolución que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, dictada en un procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales y, que dicha resolución no es susceptible de impugnarse según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-384-2024.
Fallo
se declara inhabilitado para conocer la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por cuanto tiene juicio pendiente en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Rojas Relatora Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo derechamente a folio 1 “Ingreso recurso”: Visto: Teniendo únicamente presente que en la especie se apela de la resolución que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, dictada en un procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales y, que dicha resolución no es susceptible de impugnarse según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-384-2024.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que el Abogado Integrante Sr. Gorigoitía se declara inhabilitado para conocer la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por cuanto tiene juicio pendiente en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Rojas Relatora Dgg C.A. de
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