LOPEZ QUINTERO JUALIAN DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Julián David López Quintero, de nacionalidad colombiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la emisión de la Resolución Exenta N° 43747 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 22 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso abandono del país. Señala que en octubre del año 2021, el amparado ingreso a Chile por Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con visa de Turismo por 90 días, la que expiraba el día 05 de enero del 2022. Añade que luego de otorgársele una ampliación de la misma, en febrero de 2022 efectuó solicitud de residencia temporaria sujeta a contrato, la cual fue acogida a trámite el 26 de mayo de 2022. Refiere que el 14 de agosto de 2022, el amparado recibe Notificación N° 4.275, debido a que registra antecedentes penales negativos de su país de origen, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respecto a la causal invocada, debiendo acompañar los antecedentes que sirva de sustento a sus aseveraciones. Que ese mismo día, evacua sus descargos, mediante archivo PDF el cual contiene paz y salvo del Juzgado donde se demuestra que no tiene causa pendiente con la justicia colombiana, y que la responsabilidad penal se encuentra extinguida. Precisa que la pena que se le impuso en su país de origen por homicidio culposo fue declarada extinta mediante interlocutorio No. 1264, del 19 de julio de 2021 Agrega que pese a lo anterior, el 22 de septiembre de 2023 se dicta Resolución Exenta N° 43747 que resuelve rechazar solicitud de residencia temporal y dispone abandono del país, la cual le es notificada mediante Ordinario N° 82463 de 26 de septiembre de 2023. Alude a su situación de arraigo, encontrándose en Chile hace más de dos años, con contrato de trabajo indefinido desde octubre de 2021, no habiendo co
Fundamentos
motivos que hicieron procedente el rechazo. Agrega que la resolución le reservó al extranjero los recursos contemplados en la Ley 19.880, los cuales no fueron ejercidos. Cita el artículo 88 de la Ley N°21.325, el cual permite a la autoridad rechazar este tipo de solicitudes de quienes se encuentren en algunas de las causales del artículo 33, que dice relación con quienes registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Que conforme a la normativa aludida, la autoridad migratoria no dio lugar a la petición de residencia, disponiendo el abandono del país conforme al artículo 146 de la ley citada. Concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución aludida, toda vez que emana del órgano competente, quien ha actuado dentro del marco de sus atribuciones, y la resolución impugnada que se encuentra debidamente fundada. Finalmente observa que la orden de abandono es de carácter voluntario y que de otra parte, el amparado no acompañó documentación que diera cuenta de arraigo familiar. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” Quinto: Que el artículo 88 de la Ley N°21.325 prevé que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes, entre otros, se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33. Que por su parte, el citado artículo 33 dispone en su numeral 2 que “Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que:… 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).”. Sexto: Que se observa de la resolución reclamada que el fundamento del rechazo de la solicitud de residencia temporaria sujeta a contrato efectuada por el actor se fundó justamente en la normativa previamente reseñada. Que de otra parte, es la misma recurrente quien
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Julián David López Quintero y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1507-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Julián David López Quintero, de nacionalidad colombiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la emisió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica