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MIRANDA / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Camila Fernanda Miranda Jofré, cédula nacional de identidad N° 19258926-6, quien actualmente cumple condena impuesta en los antecedentes RIT N° 1000-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, y en contra del Sr. Juez don Patricio Osvaldo Toro Díaz, quien por resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2024 en los antecedentes referidos, decidió no hacer lugar a la solicitud formulada por la defensa de la amparada para que se abonase al cumplimiento de la pena que ésta actualmente purga en dicha causa, el tiempo que permaneció privada de libertad bajo la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno en los antecedentes RIT N° 1551-2015 del ingreso del Juzgado de Garantía de Villa Alemana entre los días 19 de julio de 2015 y 16 de diciembre de 2015, completando 152 días sujeta a dicha medida cautelar, las que, siguiendo el criterio establecido por la Excma. Corte Suprema, corresponden a 101 días susceptibles de ser abonados, resultando dicho periodo de privación de libertad, hasta esta fecha, inútil, en tanto no ha sido abonado a ninguna otra pena impuesta a la amparada. Estima que lo resuelto con fecha 27 de mayo de 2024 en los antecedentes RIT N° 1000-2022 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero por el Sr. Juez de Garantía recurrido, en cuanto no hizo lugar a la solicitud de la defensa de la amparada de abonar a la pena que actualmente sirve el tiempo que se le mantuvo sujeta a arresto parcial domiciliario nocturno en los antecedentes RIT N° 1551-2015 del ingreso del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, no se ajusta a derecho, y se traduce en que de manera ilegal y arbitraria se prive a la amparada de su derecho a la libertad ambulatoria, en tanto se le impide cumplir la pena que actualmente sirve en dicha causa con el abono del tiempo referido, lo que importa que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría a la amparada producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono 101 días que estuvo privada de libertad bajo la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno en causa diversa, en la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar a su respecto. Segundo: Que, el recurrido informa que rechazó la solicitud de abono heterogéneo de la defensa de la amparada, por cuanto consideró que, no obstante la privación de libertad que transcurre entre el 19 de julio al 16 de diciembre del año 2015, no siendo dicha privación ni mínimamente cercana a la fecha de comisión de los hechos por la causa a la cual se pretende abonar, acontecidos el año 2022, y se trata de un abono que incluso supera los tiempos de prescripción de un simple delito, pues se remonta al año 2015 el tiempo que se pretende abonar, estimó que no resulta aplicable el abono solicitado por la defensa. or la Dsdestuvo privadoono 1152turnoal domiciliario nocturno. por el Tercero: Que, en tal contexto, si bien los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales no permiten expresamente el abono de tiempos en que estuvo privado de libertad el condenado en causa diversa, tampoco está prohibido y, en tal escenario, aparece de toda justicia considerar a favor de la amparada, el tiempo anterior de privación de libertad por una causa diversa, que haya terminado sin condena de la imputada. Cuarto: Que, asimismo, es menester considerar que al momento de decidir sobre la aplicación de la institución del abono heterogéneo, se debe apuntar al tiempo que una persona estuvo privada de libertad sin que finalmente se la haya condenado, cualquiera sea la forma de término de dicha investigación. De ello se sigue que el incumplimiento de requisitos formales, no puede impedir la aplicación de un mecanismo que tiene por objeto dar respuesta a la vulneración de la prohibición de detención y encarcelamiento arbitrario en consideración al principio de proporcionalidad en las medidas privativas de libertad. Quinto: Que, a mayor abundamiento, en este sentido lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, en Rol Ingreso de Corte N° 195.270- 2023. Sexto: Que, en consecuencia, encontrándose comunicada por el ente persecutor la decisión de no perseverar en la investigación en autos RIT N° 1551-20195 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana seguida contra la amparada, procede que se abonen a la condena actual, los días que permaneció privada de libertad en dicha causa bajo la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno, razón por la cual la resolución recurrida ha incurrido en una ilegalidad, que afecta la libertad personal de la amparada, lo qu

Fallo

por tanto rechazado. Para lo anterior, tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, la cual no autoriza expresamente abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, o tan anteriores como en el caso expuesto, tratándose por tanto el denominado “abono heterogéneo” de una situación de hecho que no encuentra reconocimiento legal, siendo la acción de amparo inidónea para formular una declaración como la que solicita el recurrente, pues la decisión adoptada por se aprecia ajustada a Derecho, y sin visos de ilegalidad. Hace presente en relación a la actual situación de privación de libertad de la recurrente, que en audiencia anterior de fecha 15 de mayo de 2024, resolvió, acogiendo la solicitud de Defensor Penal Penitenciario, que la amparada continúe el cumplimiento de su condena, por un plazo de 90 días desde su puesta en libertad, en atención a su actual estado de embarazo y próximo alumbramiento o parto, en el domicilio de Calle José Bohr Nº 1089, Villa Alemana, quedando sujeta al control en régimen nocturno por parte de Gendarmería de Chile, desde las 22.00 hasta las 06.00 de la mañana del día siguiente, y por Carabineros de la Segunda Comisaría de Villa Alemana durante el resto del día, esto es, desde las 06.00 de la mañana hasta las 22.00 horas, a través de controles aleatorios en el referido domicilio. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los ant

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Camila Fernanda Miranda Jofré, cédula nacional de identidad N° 19258926-6, quien actualmente cumple condena impuesta en los antecedentes RIT N° 1000-2022 del Ju

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