TOYOS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPILITANO/VISTA EN POS IC 552-2024
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 14 de marzo de 2024, comparece Francisco Toyos Jofré, abogado, a favor de María Paz Toyos Jofré, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que doña María Paz Toyos Jofré, de 35 años, madre de 2 hijos que, a la época en que se desencadenan los hechos que motivan la presente acción de protección, se desempeñaba en el cargo de abogada en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Indica que ella tuvo una hija que en la actualidad tiene casi 2 años, pero al momento de que le fue otorgada la licencia médica era menor de un año, la cual fue diagnosticado con una enfermedad grave consistente en “alergia a proteína de leche de vaca colitis alérgica lactancia materna exclusiva K52.2-colitis y gastro is alérgicas y dietéticas”, enfermedad que según el médico tratante es considerada de carácter grave y que requiere el máximo cuidado a cargo de su madre. Señala que el médico tratante que otorgó las licencias es especialista en gastroenterología pediátrica, por lo que es experto en la materia. Afirma, que a partir de la licencia Nº83098926-9, la Isapre Consalud S.A. comenzó injustificadamente a rechazar su autorización, dicho rechazo corresponde respecto de la licencia ya señalada y la número 84440415-8, extendidas por un total de 44 días a contar del 02 de marzo de 2023. Cabe señalar que fueron agotadas todas las instancias administrativas ante el COMPIN con posterioridad los respectivos recursos de reposición y por ultimo ante la SUSESO cuya resolución es objeto del presente recurso. Las licencias debatidas, arguye, según esboza la SUSESO dice relación con una escueta fundamentación respecto de porque rechaza las licencias, no
Fundamentos
considerando los antecedentes que la doña María Paz Toyos puso a su disposición. Aclara que son 2 son las licencias médicas – que son materia del presente recurso de protección – las mismas fueron rechazadas por Isapre Consalud S.A., COMPIN y SUSESO. Arguye falta de fundamentación en la resolución impugnada que rechaza las licencias médicas mecionadas. Alega vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, y 24, de la Carta Fundamental, esto es integridad física y psíquica; y el de derecho de propiedad, respectivamente. Pide que se acoja el recurso, y en definitiva, se ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas materia del presente recurso de protección y, en definitiva, resolver que se deben autorizar las mismas, con expresa condenación en costas. Segundo: Que a folio 8, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. Sostiene primeramente que el recurso sería improcedente por referirse en el fondo a materias de seguridad social, derecho que no se encuentra incluido entre aquellos que hacen procedente el recurso de protección. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo, refiere que el artículo 199 del Código del Trabajo, establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a un subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, o remuneración en su caso, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda. La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios. Asevera que la Sra. Toyos reclamó ante esa Superintendencia, mediante presentación de fecha 5 de julio de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 83098926-9 y 84440415-8, extendidas por un total de 44 días, a contar del 02 de marzo de 2023, emanado de la Isapre Consalud S.A., por no comprobar enfermedad grave hijo menor de 1 año. En razón de lo anterior, esa Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas, no se encontraba justificado. Esta conclusión, señala, se basó en que los antecedentes clínicos aportados no configuran enfermedad grave del hijo menor de un año durante el período apelado. Dictamen y fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-UME-24974-2024, de 14 de febrero de 2024. Por su parte, precisa que los facultativos de esa Superintendencia, consistente con lo señalado informaron lo siguiente en la Ficha Médica del expediente administrativo: “Fundamentos de la resolución: Dg. de APLV. Con 65 días de reposo autorizado, emitidas por pediatra alto emisor. Apel
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de María Paz Toyos Jofré, en contra de la Comisión de la Superintendencia de Seguridad Social. Se previene que el ministro señor Mera concurre a la decisión, pero teniendo además presente, que del contenido del presente libelo, permite concluir que en realidad se funda en la garantía prevista en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, la que no está incluida dentro de aquellas que enumera el artículo 20 del mismo texto constitucional, lo que permite ser considerado un elemento que no cumple las exigencias de este tipo de acción constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2085-2024. En Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 14 de marzo de 2024, comparece Francisco Toyos Jofré, abogado, a favor de María Paz Toyos Jofré, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que doña María Paz Toyos Jofré, de
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