IGOR/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, a favor de LORENA DONISIA IGOR VILLARROEL, y deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, fundada el rechazo de dos licencias médicas, ambas por reposo no justificado. Explica que la recurrente se encontraba con reposo médico, según las licencias médicas correspondientes, pero no obstante ello, las recurridas determinaron que las licencias médicas números 16831764-6 y 4-17075368, emitidas por el médico especialista de la recurrente, no son justificadas. Dice que el cuadro clínico de la recurrente se desarrolla tras el diagnóstico de cáncer de su padre, y luego durante su segundo embarazo, experimentó síntomas que se intensificaron después del parto, tales como ánimo depresivo, fatiga, irritabilidad, anergia, enlentecimiento psicomotor, alteración en la concentración e insomnio, por lo cual buscó atención de psiquiatra, siendo diagnosticada con episodio depresivo moderado. Aduce que los informes emanados de la médica psiquiatra doña Karen Cobeña Macías, y la psicóloga Constanza País Albornoz, detallan el impacto de esta sintomatología en su vida, que le han dificultado desenvolverse en diversas áreas, siendo más difícil luego del rechazo de las licencias; que además sus hijos han tenido problemas de salud. Agrega que se indicó tratamiento farmacológico para el control de síntomas, y reposo laboral. Reclama que ante la negativa de la Caja de Compensación, a pagarle lo que le corresponde por subsidio de incapacidad laboral, la recurrente presentó sus licencias ante la COMPIN y ante la SUSESO, quienes de forma totalmente arbitraria y sin fundamento, rechazan sus licencias médicas, pese a los informes médicos que respaldan la necesidad del reposo. Agrega que la negativa ha sido injustificada, sin fundamento alguno por la COMPIN, que además se refren
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, por el rechazo de las licencias médicas números 16831764-6 y 4-17075368, y el consecuente no pago de aquellas. Segundo: Que respecto de la alegación de la SUSESO, referida a la improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes. Tercero: Que, en cuanto al fondo del asunto, se acompañó en autos la resolución licencia médica de la COMPIN regional, que dispuso el rechazo de la licencia 16831764-6, por no existir causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 6 y 16 del D.S. N°3. También se acompañó la resolución de la COMPIN que dispuso el rechazo de la licencia 17075368, por los mismos fundamentos. Por otra parte, se acompañó la RESOLUCION EXENTA N° R-01-S-12510-2024, de la SUSESO, que mantuvo el rechazo respecto de la licencia N° 16831764-6, fundado en: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 16831764-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 58 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Que, en efecto, el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacol
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Erwin Moller Rubio, a favor de LORENA DONISIA IGOR VILLARROEL, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES. Se previene que el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, estuvo por oficiar al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, dependiente de la Superintendencia de Salud, a fin de poner en conocimiento que la profesional doña Karen Cobeña Macias, RUT 25.723.816-4 firma sus informes médicos y recetas con un timbre que señala “Consulta Médica en Psiquiatría”, cuestión que puede llevar a los usuarios a confusión en cuanto a la especialidad médica que profesa, pues según aparece de los informes evacuados, aquella no cuenta con la especialidad de psiquiatría debidamente certificada. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 196-2024-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N°1, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, a favor de LORENA DONISIA IGOR VILLARROEL, y deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, fundada el rechazo de dos licenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica