ALBORNOZ/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1, el 17 de abril de 2024, compareció don Alex Barcaza Torres, abogado, con domicilio en Av. San José 115, oficina 2, comuna de San Bernardo, deduciendo recurso de protección a favor de don Regulo Benjamín Albornoz Contreras, empleado, con domicilio laboral en el Hospital Diego de Almagro, ubicado en Juan Martínez de Rozas S/N, Diego de Almagro, región de Atacama, y en contra de la Caja de Compensación Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por su gerente general don Álvaro Cámbara Lodigiani, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Nataniel Cox N°125, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que indica, el que vulnera el derecho fundamental reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone. Indica que el 04 de marzo de 2004 el recurrente contrajo un crédito con la recurrida, el que se pagaría en 12 cuotas mensuales de $148.674 cada una, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833. Añade que, transcurridos un par de meses, don Regulo fue desvinculado de su trabajo, por lo que los pagos realizados mediante descuentos por planillas dejaron de efectuarse. Ante esto, explica que, tras diversas conversaciones, fue imposible para las partes llegar a un acuerdo sobre la forma de proseguir con el pago de las cuotas, por lo que el actor quedó en mora. Explica que, durante esa época, don Regulo estaba al tanto de que sería demandado, ya que así se lo habían advertido telefónicamente del área de cobranza extrajudicial de la recurrida, sin embargo, nunca fue notificada de demanda alguna. Así las cosas, refiere que han transcurrido más de 10 años sin que la Caja de Compensación 18 de Septiembre lo demandara judicialmente, a lo que adiciona que el actor, durante los últimos años, ha trabajado con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, sin que en ningún momento se le descontara una cuenta a través del sistema “Intercaja”. Sin embargo, la situación cambió cuando el recurrente tomó conocimiento el día 31 de marzo de 2024 a través de su liquidación de sueldo, que su remuneración no fue entregada de forma íntegra, pues figuraba el siguiente descuento a favor de la recurrida: “CCAF LOS ANDES 148.674”. De este modo, indica que la Caja de Compensación Los Andes, efectuó un descuento mediante el sistema de cobro Intercaja, a favor de la recurrida. En cuanto al derecho, cita el artículo 22 de la ley 18.833 el que faculta a las Cajas de Compensación a efectuar los denominados “descuentos por planilla” directamente de la remuneración de los trabajadores afiliados, sin embargo, destaca que dichas entidades son órganos intermedios sujetos a la Carta Fundamental y a las leyes, de tal modo que no puede hacer un uso irracional y caprichoso de las derechos y facultades que el ordenamiento jurídico les confiere. Invoca
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, cuyo contenido reproduce, y que inciden en casos semejantes al de autos. En la parte conclusiva pide acoger el recurso, con costas, y que se ordene a la recurrida a abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; y, que se reembolsen los montos indebidamente descontados en el plazo que indica. Acompaña los siguientes documentos: 1.-Liqudiación de sueldo del mes de marzo de 2024. 2.- Detalle de deuda de Caja de Compensación 18 de Septiembre. Segundo: A folio 11 comparece doña Ericka Vera Ohberg, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, quien evacua el informe solicitado, señalando que, con fecha 04 de marzo de 2004, el señor Albornoz solicitó a la recurrida, la suma de $1.571.342, pagadera a una tasa de 1,49%, en 12 cuotas mensuales (once cuotas por $148.674 y una última cuota de $48.674). Añade que el actor pagó oportunamente, solo la primera cuota del referido crédito, luego de lo cual la operación quedó en morosidad desde la segunda cuota, cuyo vencimiento se encontraba pactado para el 10 de junio de 2004. Refiere que, una vez advertida la circunstancia anterior, se activaron los respectivos mecanismos de cobro extrajudicial, entre ellos, la incorporación del crédito en la base de aquellas operaciones morosas que pueden y deben ser cobradas a la deudora, mediante el descuento en sus remuneraciones, tanto por la Caja acreedora como p
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C.A. Copiapó Copiapó, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, el 17 de abril de 2024, compareció don Alex Barcaza Torres, abogado, con domicilio en Av. San José 115, oficina 2, comuna de San Bernardo, deduciendo recurso de protección a favor de don Regulo Benjamín Albornoz Contreras, empleado, con domicilio laboral en el Hospital Diego de Almagro, ubicad
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