VICENCIO / SIEVEKING
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada Lorena Urrutia Ruz, quien interpone recurso de protección en favor de Gerónimo Luis Vicencio Lizana, domiciliado en La Dormida sin número, comuna de Olmué, en contra de Erika del Carmen Sieveking Figueroa, domiciliada en La Dormida sin número Kilometro 20 Camino Público Olmué - Til Til, de la misma comuna, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en mover el cerco divisorio de las propiedad modificando sus deslindes. En cuanto a los hechos, explica que es parte de la Comunidad La Dormida, la cual es dueña del inmueble correspondiente al resto no transferido ubicado en la comuna de Olmué, inscrito a fs. 424 vuelta, número 637 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache de año 1952. Indica que en su calidad de comunero se le asignó una porción del terreno de la Comunidad La Dormida en la cual está ejecutando trabajos de limpieza del mismo, en ese contexto, el día 17 de febrero de 2024 a las 11.00 horas aproximadamente, mientras trabajaba en la porción de terreno colindante a la propiedad de la recurrida, esta última lo increpa señalándose que la propiedad es de ella, insultándolo y amenazándolo con un arma de fuego. Explica que le señaló que el terreno que limpiaba era de su propiedad, que había sido la recurrida quien movió el cerco divisorio, toda vez que hace una semana atrás no estaba en el mismo lugar. Señala que llamó a Carabineros de Chile, quienes llegaron al lugar para constatar la situación. Añade que la recurrida mantiene juicio pendiente con la Comunidad La Dormida desde el año 2018 en causa C-1562-2018 ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Limache, que se encuentra en tramitación. Argumenta que los hechos descritos constituyen un acto de autotutela, toda vez que la situación de deslindes entre la Comunidad y la recurrida no está resuelta, pese a ello esta ha actuado de la forma que se denuncia, todo lo cual vulnera sus garantías constitucionales de juez natural y dere
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente señala ser parte de la Comunidad La Dormida, que es dueña del inmueble ubicado en la comuna de Olmué y que, en su calidad de comunero se le asignó una porción de la heredad, denunciando por esta vía cautelar que la recurrida ha modificado unilateralmente los deslindes del mismo y ha realizado amenazas en su contra. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado en favor del actor, toda vez que no se acompañan antecedentes que acrediten la titularidad del derecho que invoca, en este caso el dominio del inmueble, ni sobre la modificación de cercos y afectación de deslindes que se denuncia. Consta en autos que el único antecedente acompañado por la parte recurrente consiste en un set de fotografías, que darían cuenta del lugar en que se habría producido la alteración denunciada, siendo insuficientes para tal efecto. Cuarto: Que, por otra parte, consta que Carabineros de Chile se apersonó al lugar el día de los hechos denunciados, el 17 de febrero de este año, y que detuvo a ambas parte de esta causa, remitiendo informe a la Fiscalía por delito de lesiones leves entre las mismas. Asimismo, consta que existe una causa de reivindicación que se tramita actualmente ante el Juzgado de Letras de Limache, en que figura como demandante la Comunidad La Dormida y demandada la recurrida de autos. Quinto: Que, de lo expuesto, se concluye, además, que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte se encuentra bajo el imperio del derecho, no existiendo medidas cautelares de urgencia que esta Corte pueda disponer. Asimismo, cualquier otra discusión respecto de la propiedad o deslindes del inmueble de autos, es materia de un juicio de lato conocimiento, razones por las cuales corresponde desestimar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gerónimo Luis Vicencio Lizana, en contra de Erika del Carmen Sieveking Figuero. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1243-2024. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada Lorena Urrutia Ruz, quien interpone recurso de protección en favor de Gerónimo Luis Vicencio Lizana, domiciliado en La Dormida sin número, comuna de Olmué, en contra de Erika del Carmen Sieveking Figueroa, domiciliada en La Dormida sin número Kilometro 20 Camino Público Olmué - Til Til, de
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