LEÓN/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 29 de febrero de 2024, comparece Edith Karina León Quezada, operador Mina, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana de Santiago, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-17386-2024 de 30 de enero 2024 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., de rechazar las licencias Médicas 13995353-3 y N° 14918345-0, por estimar que la causa del rechazo sería “reposo no justificado”. Expone que padece de depresión post parto severa, en tratamiento farmacológico y psicoterapia tal como lo indica Informe Médico que se adjunta a esta presentación, el cual es emitido por su médico tratante y psicóloga. Señala que esto comenzó a fines del 2020 cuando fue diagnosticada con TBC pulmonar, recibiendo un tratamiento largo con antibióticos, una de las tantas consecuencias por la cantidad de medicamentos, fue un desorden hormonal, lo que terminó en un embarazo no programado, ni esperado. El embarazo fue de alto riesgo durante los 9 meses, COVID en la semana 39, el parto fue por cesaría. La angustia y las crisis de pánico se hicieron más recurrentes y limitantes, más complejo, sin redes de apoyo. Afirma que debido a lo anteriormente expuesto con fecha 9 de marzo de 2023, consultó con una profesional, la facultativa a cargo de su tratamiento doña María Fernanda Andrade Ibáñez emitió la Licencia Médica N°3-13995353 otorgada a su persona, cuyo inicio de licencia médica es el 13 de marzo de 2023 hasta el 2 de abril de 2023. Esa licencia primero fue rechazada por Colmena, luego el COMPIN y por último la SUSESO. Precisa que siguió con su tratamiento, la doctora emitió nuevas licencias médicas que, si fueron aceptadas y pagadas, las que detalla a continuación: N°3-14237841, inicio de lice
Fundamentos
fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. Noveno: Que por lo demás, lo decidido guarda correspondencia con el concepto de temporalidad que de las licencias médicas entrega el artículo 1° del Decreto Nº 3, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en cuanto “entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante; el o los profesionales; según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante SEREMI, que corresponda, o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”. Décimo: Que a mayor abundamiento la actora no recurre en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que en definitiva, dicta la Resolución impugnada, por lo que mal podría acogerse el recurso respecto de las recurridas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Edith Karina León Quezada, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1345-2024. En Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 29 de febrero de 2024, comparece Edith Karina León Quezada, operador Mina, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana de Santiago, por los antecedentes de hecho y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica