SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALONSO DE QUINTERO / SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Natalia Fernanda Henríquez Bachmann y Gonzalo Elías Páez Castro, en representación de la Fundación Educacional Alonso de Quintero y deducen recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N°80, de 25 de enero de 2024, que establece el cobro mensual máximo por alumno para el año escolar 2024, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 2°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 8 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.845, mediante la que se estableció un sistema gradual de eliminación del financiamiento compartido, reemplazando esos menores ingresos con el aumento de la subvención escolar, lo que se efectuaría en forma progresiva. Indica que el 25 de enero de 2024, se publicó en la página web www.comunidadescolar.cl la Resolución Exenta que impugna, mediante aquella, la recurrida establece el cobro mensual máximo por alumno para el año escolar 2024, respecto de los establecimientos educacionales que permanecen adscritos al sistema de financiamiento compartido. Añade que en la referida resolución se contiene una baja en el monto del financiamiento compartido, el que se había mantenido durante los años 2021 a 2023. Afirma que la resolución nada señala en cuanto a la forma de cálculo de la rebaja y no existe aumento en los ingresos de subvención, realizándose solo ajustes del sector público. Sostiene que el acto administrativo indicado no cumple con entregar la información requerida en la normativa y al carecer de fundamento, vulnera el principio de juridicidad y la Ley N° 18.575. Continúa refiriendo que para la disminución del financiamiento compartido, es necesario que aumente el ingreso por subvenciones e incrementos, lo que no ocurre en este caso. Argumenta que se vulnera la igualdad ante la ley, al no existir un criterio de razonabilidad en el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el debate en el presente recurso, consiste en la disminución que se habría establecido en la Resolución Exenta N°80, de 25 de enero de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Valparaíso, mediante la cual se estableció el cobro mensual máximo por alumno para el año 2024 y que conforme reclama el actor, habría sido disminuido sin indicar los fundamentos para ello. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el conflicto planteado en esta sede no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción constitucional, ya que no es posible tener por sentado un derecho indubitado del recurrente, requisito indispensable para la procedencia de esta acción constitucional, de manera que la controversia que se ha planteado excede el ámbito cautelar de la vía ejercida.

Fallo

Por tanto, la rebaja en el financiamiento compartido que pueden percibir los sostenedores por cobro por alumno y/o alumna, no afecta su patrimonio, sino que solo implica un límite de cobro, que será cubierto por el Estado, en la medida que consecuentemente se aumenta la subvención. Para concluir, indica que la resolución N°80 se encuentra fundamentada en el marco normativo, no se han vulnerado garantías constitucionales, por lo que debe ser desestimado el presente arbitrio. A folio 13, la recurrida complementa su informe, acompañando el respaldo de asistencias promedio de los últimos dos períodos que se utilizaron para el cálculo de la disminución del copago. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el debate en el presente recurso, consiste en la disminución que se habría establecido en la Resolución Exenta N°80, de 25 de enero de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Valparaíso, mediante la cual se estableció el cobro mensual máximo por

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Natalia Fernanda Henríquez Bachmann y Gonzalo Elías Páez Castro, en representación de la Fundación Educacional Alonso de Quintero y deducen recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N°80,

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