CAMI ALVAREZ JORGE DARIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante formulario, comparece Jorge Darío Cami Álvarez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de sus licencias médicas 13938745-7, 14271739-5, 14558586-4 y 14923025-4, requiriendo se ordene a las recurridas el pago de las mismas por vulneración de su derecho de propiedad. Segundo: Que informa Roberto Barraza Saavedra, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo de la acción por no existir de parte de su representada actuación ilegal o arbitraria que haya causado vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. En primer término, alega la improcedencia del recurso, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, refiere que el actor recurrió ante la Superintendencia mediante presentación de 30 de noviembre de 2023, pidiendo reconsideración del dictamen R-01-UME-154114-2023, que confirma lo resuelto por la COMPIN RM, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas 13938745-7, 14271739-5, 14558586-4, extendidas por un total de 90 días a contar del 3 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Además, agrega, reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica 14923025-4, extendida por un total de 30 días, bajo la misma causal de rechazo. Sostiene que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, en razón de que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología descrita en los informes de los profesionales tratantes, no existiendo consistencia entre el cuadro clínico y el rol terapéutico de la extensión del reposo, según lo razonado en la Resolución Exenta R-01-IBS-52988-2024, de 31 de marzo de 2024. Precisa que los facultativos de la SUSESO informaron que cuenta con 180 días autorizados hasta el 1 de enero de 2023, siguen licencias rechazadas hasta el 30 de junio de 2023, que el informe psicológico consulta desde mayo por síntomas severos; que su hijo fallece en diciembre del año pasado, en 2019 involucrado en accidente con resultado de muerte, ideación suicida vaga. Destaca que cuenta con psicoterapia semanal, el que precisa trastorno de ansiedad mixto, del sueño, diagnosticándosele sertralina 50 a 100mg con valoración por psiquiatra y psicólogo, estimando reintegro al 1 de junio de 2023. El 3 de julio de 2023 presenta renuncia voluntaria y la Resolución Exenta R-01-UME-154114-2023 de 22 de noviembre del mismo año 2023 autorizó licencias médicas
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Jorge Darío Cami Álvarez y se ordena que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue un nuevo informe médico siquiátrico, a fin de determinar la procedencia justificada o no de los días de reposo que disponen las licencias médicas denegadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ellas en una resolución debidamente fundada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8219-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, mediante formulario, comparece Jorge Darío Cami Álvarez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de sus licencias médicas 13938745-7, 14271739-5, 14558586-4 y 14923025-4, requiriendo se ordene a las recurridas el pago
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