CREDITO Y FACTORING S.A./I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 626-2023, la parte demandada representada por la abogado María Verónica Martínez, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de abril de 2023, dictada por doña Erika Stillner Ledezma, mediante la cual resuelve acoger la demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en el requisito indicado en el numeral 6 de esta última norma, sosteniendo que la resolución impugnada no resuelve todas las excepciones hechas valer por la recurrente en el juicio, en concreto, la excepción de prescripción de la acción para el cobro del crédito consignado en la factura de autos. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo mediante la cual se pronuncie sobre la excepción de prescripción alegada, acogiéndose en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, como ya se adelantara, la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Argumenta la recurrente que la sentencia definitiva de autos, en su
Fundamentos
considerando noveno y décimo individualiza la prueba documental aportada, que en el considerando décimo sexto, el sentenciador desarrolla la fundamentación para rechazar la excepción de falta de legitimación activa, que en el considerando décimo séptimo, se exponen los fundamentos para el rechazo de la excepción de pago y que, finalmente, en los considerandos décimo octavo a vigésimo primero, el tribunal expone las razones por las que se acogerá la demanda, concluyendo que “se omitió todo pronunciamiento sobre la excepción de prescripción alegada”. Tercero: Que el considerando Décimo Cuarto de la referida sentencia, omitido del análisis de la recurrente, establece clara y perentoriamente: “Que, en cuanto a la excepción de prescripción alegada por la demandada, es importante señalar y reforzar que en el caso de autos se ha ejercido una acción ordinaria para perseguir el cobro de una suma de dinero proveniente de una prestación de servicios y no la acción proveniente de la factura como título ejecutivo, por lo que no resulta aplicable a la resolución de la controversia el artículo 10 de la Ley N°19.983, como se busca al alegarse una prescripción única de un año, que es propia de la factura. Así, el período para que se configure la prescripción ordinaria es en este caso de cinco años, de acuerdo a la naturaleza de la acción de que se trata y lo dispuesto por el inciso primero del artículo 2515 del Código Civil. Así, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación contenida en la factura N°492, esto es, el 10 de diciembre de 2018 hasta la intimación legal del libelo, no ha transcurrido el plazo exigido por el legislador, motivo suficiente para el rechazo de la excepción, como se dirá.” A mayor abundamiento y conforme con lo consignado precedentemente, el considerando Décimo Quinto, comienza señalando: “Que, habiéndose rechazado la excepción de prescripción según lo indicado en el motivo anterior (…).”
Fallo
Por lo expuesto y razonado, se rechazará el recurso de casación en la forma, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. En cuanto al recurso de apelación. Cuarto: Que en contra de la resolución de fecha 27 de abril de 2023, la demandada dedujo recurso de apelación, fundado en la falta de pronunciamiento del tribunal a quo, respecto de la excepción de prescripción de la acción de cobro de pesos, pidiendo que se revoque la sentencia impugnada por otra ajustada a derecho que, acogiendo la excepción de prescripción, rechace la demanda de autos, con costas. Quinto: Que, el apelante sostiene, en síntesis, los mismos argumentos que a propósito de la casación ya han sido expuestos, los que se dan entonces por reproducidos, por evidentes razones de economía procesal. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso de apelación intentado, tampoco podrá ser acogido. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 186 y siguientes y artículos 764 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechazan, sin costas, el recurso de casación en la forma y de apelación deducido por la demandada de esta causa, en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés II.- Que, se confirma la resolución en alzada de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vice
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Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 626-2023, la parte demandada representada por la abogado María Verónica Martínez, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de abril de 2023, dictada por doña Erika Stillner Ledezma, mediante la cual resuelve
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