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Fecha

5 de junio de 2024

Materia

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RECHAZADO /COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el artículo 4° incisos segundo, tercero y cuarto de la ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por el contrario, en el inciso sexto sí se contempla expresamente la apelación subsidiaria a la reposición, respecto de la resolución que se pronuncie provisoriamente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es precisamente aquella por la cual el tribunal no dio lugar a la oposición de los...

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C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el artículo 4° incisos segundo, tercero y cuarto de la ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por el contrario, en el inciso sexto sí se contempla expresamente la apelación subsidiaria a l

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