ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO /COMUNÍQUESE
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el artículo 4° incisos segundo, tercero y cuarto de la ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por el contrario, en el inciso sexto sí se contempla expresamente la apelación subsidiaria a la reposición, respecto de la resolución que se pronuncie provisoriamente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es precisamente aquella por la cual el tribunal no dio lugar a la oposición de los...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el artículo 4° incisos segundo, tercero y cuarto de la ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por el contrario, en el inciso sexto sí se contempla expresamente la apelación subsidiaria a l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica