PIANO LUIS JORGE ARNALDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Huidobro Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Luis Jorge Arnaldo Piano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la Resolución Exenta N° 5094 de 03 de febrero de 2023, notificada con fecha 01 de marzo de 2023, acusando vulneración al artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la orden de expulsión en contra del amparado. Expone que su representado, ciudadano Argentino, llegó a Chile en 1990 por razones personales y laborales, además de mantener una extensa familia de tíos y primos chilenos. Entre los años 1990 y 1996 estuvo con visa sujeta a contrato, hasta obtener la permanencia definitiva en 1996. Explica además que constituyó una sociedad con su hermana para desarrollar trabajos en el área de diseño, además que años más tarde mantuvo igualmente una viña. Agrega además que contrajo matrimonio en 1999 con la chilena, doña Magdalena Oyanedel Frugone, con quien vivió por casi 20 años hasta la separación en 2019, naciendo tres hijos de dicha unión matrimonial. Así, refuerza su relato indicando que mantiene un fuerte arraigo con el país, formando lazos familiares, laborales y los propios que se crean. Precisa que el 24 de junio de 1997, el Ministerio del Interior otorgó el permiso de residencia definitiva en Chile. Indica además que actualmente se encuentra cumpliendo obligaciones alimenticias respecto de sus hijos, producto de una causa que se tramitó ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, RIT C-6464-2022. En cuanto al acto administrativo que ataca, dice que el 01 de marzo de 2023 fue notificado de la orden de expulsión cuyo fundamento basal es que mediante sentencia definitiva de fecha 19 de julio de 2020 del 8° Juzgado de Garantía, en causa RIT 9091-2020, fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhab
Fundamentos
motivos que determinan la expulsión. En cambio, con el recurso de amparo, se sustenta en una causa de pedir distinta, como es la privación y perturbación de la libertad personal del recurrente, dada la continuidad y vigencia de la medida de expulsión que pesa sobre el amparado pese a que las circunstancias personales actuales del recurrente han cambiado, según dan cuenta el Informe de Actualización de Informe Pericial Psicológico, de fecha 23 de mayo 2024, y, por otra parte, el Informe de Seguimiento Trimestral del Establecimiento Penitenciario CRS de Santiago Oriente, de fecha 08 de marzo de 2024. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, desestimando la alegación de la parte recurrida. Cuarto: Que, luego, informando derechamente el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo de la acción constitucional. Alude que el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional el 26 de julio de 1992, que se le otorgó la permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 1290 de 24 de junio de 1997, y expone que el recurrente el 19 de julio de 2020, fue condenado por sentencia del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 9091-2020 a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, reiterado, en contra de su propia hija. Se sustituyó el cumplimiento de la pena impuesta por la libertad vigilada intensiva, por el mismo período de la pena privativa de libertad, que de acuerdo con lo señalado por la contraparte, se cumpliría en agosto de 2024. Para ello, el extranjero debe presentarse en el Centro de Reinserción Social que corresponda, y, cumplir con el plan de intervención individual. Adicionalmente, se impuso la prohibición de acercarse a la víctima e hija del condenado, de iniciales M.P.O, y de comunicarse con ella a través de cualquier medio. Con fecha 23 de septiembre de 2022, mediante Oficio Ordinario N°56.805, se dio cumplimiento al artículo 132 de la Ley N°21.325, complementado por el artículo 141 del Decreto Supremo N°296 de fecha 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería). Esto es, que previo a disponer la medida de expulsión, se dio inicio a un procedimiento sancionatorio, al encontrarse el extranjero en la circunstancia prevista en el artículo 128 N°2, en relación al artículo 32 N°5 de la Ley 21.325. Precisa que el 6 de noviembre de 2022 la Policía de Investigaciones de Chile notificó de manera personal al recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio. Luego, el 20 de diciembre de 2022 se recepcionaron los descargos realizados por aquel, argumentos que no fueron suficientes para desvirtuar la decisión de la autoridad. Así, mediante Resolución Exenta N°5094, (en adelante “La Resolución de Expulsión”) de fecha 03 de febrero d
Fallo
por tanto la acción de amparo incoada. Si bien consta por parte de esta Autoridad, que la Policía de Investigaciones de Chile ha notificado al amparado sobre la Resolución Exenta que decretó la medida de expulsión que aquí se impugna, cumpliendo por tanto con los requisitos y efectos mencionados en el artículo 147 de la Ley N° 21.325, esta parte entiende que los efectos de la resolución exenta que ordena la expulsión del territorio nacional contra el amparado se encuentran suspendidos. En efecto, dice que la Resolución impugnada determinó expresamente que se dará cumplimiento a la orden de expulsión decretada, en cuanto “las respectivas condenas o medidas alternativas se encontrasen cumplidas”. Así, señala que los efectos de la resolución se encuentran suspendidos en mérito de lo prescrito en el artículo 135 de la Ley Nro. 21.325. Agrega además que la resolución impugnada ha sido dictada ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, dictada conforme al derecho positivo vigente, y que la autoridad competente lo ha hecho conforme a sus atribuciones legales para dictar el acto administrativo. Pide finalmente, que se rechace el recurso de amparo deducido. Quinto: Que, conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta F
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 14; téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Huidobro Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Luis Jorge Arnaldo Piano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la Resolución Exenta N° 5094 de 03 de febrero de 2023, notificada con fecha 01 de marzo d
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