CARDENAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Héctor Esteban Cárdenas Mayorga, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo de Osorno, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, mediante la resolución de 10 de abril de 2024, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole el beneficio solicitado. Informó Alex Francke Ruiz, juez del Juzgado de Garantía de Osorno, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno consta que fue condenado por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por delito de homicidio pena que comenzó a cumplir el 13 de abril de 2019, su fecha de término es el 9 de octubre de 2027, por lo que a esta fecha le queda un saldo de 3 años, 4 meses y 4 días, cumpliendo el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional el 9 de junio de 2024. Registra beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, desde el 2 de julio de 2023, salida de fin de semana, desde el 3 de noviembre de 2023, y salida trimestral desde el 4 de septiembre de 2023. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Héctor Esteban Cárdenas Mayorga y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 15 de abril de 2024, dictada en el Rol Penal 619-2024 y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado a contar del 9 de junio de 2024, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-133-2024. En Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Héctor Esteban Cárdenas Mayorga, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo de Osorno, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, mediante
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