SIN INFORMACION

URZÚA/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, en representación de Johan Enrique Barrios Medina, colombiano, de profesión médico cirujano, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), representada por Rodrigo Mora Delgado, por haber incurrido en actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, que amenazan, perturban o privan, el legítimo derecho del recurrente de ejercer garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus números 2 y 16, específicamente por haberlo sancionado con la suspensión de emisión de licencias médicas. Expone que, con fecha 8 de mayo de 2023, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, remitió al recurrente la Resolución N°349600/2023, solicitándole una serie de antecedentes complementarios en la forma de informe médico, la ficha clínica de cada paciente y copia del bono o boleta de las correspondientes atenciones médicas, advirtiéndole la posible aplicación de multa y suspensión de emisión de licencias médicas en caso de incumplimiento. Refiere que con fecha 15 de mayo, envió todos los antecedentes a la COMPIN, y esta, mediante Resolución N°618/2023, de fecha 22 del mismo mes y año, le aplicó una multa de 10 UTM y la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios por un período de 15 días, fundado en el no cumplimiento de lo solicitado. Indica que pese a no estar de acuerdo con la resolución, pagó la multa el 7 de junio y el 3 de julio,

Fundamentos

considerando que había transcurrido el plazo de la sanción, solicita información sobre el alzamiento de la medida, ante lo cual le señalan que debe remitir la información complementaria, lo cual realiza el 28 de julio de 2023. Señala que recién un mes después, COMPIN responde el correo informando que habían recepcionado los documentos, y solo el 5 de diciembre de ese año, le indican que faltan boletas o bonos de un listado de pacientes que adjuntan, ante lo cual el recurrente, remite la información el 12 de ese mes, acusando recibo recién el 4 de enero del presente año, señalando que seguirá sancionado hasta que se complete la entrega de lo solicitado. En cuanto al derecho, refiere que el obrar de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, vulnera el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política, en cuanto el señor Barrios Medina, se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo especial, siendo víctima de un proceso viciado, pues ha cumplido con todos los requisitos solicitados dentro de los plazos legales, no transgrediendo lo preceptuado en la Ley 20.585, ni la Ley 19.880 que tiene aplicación supletoria, no existiendo una negativa reiterada a la remisión de los antecedentes, como lo indica la norma, además de extenderse la sanción más allá de los 15 días establecidos en la propia resolución, los cuales no han sido prorrogados. Que respecto a la vulneración de la garantía prevista en el numeral 16 del artículo 19, afirma que resulta notorio que el acto administrativo, con una tramitación que excede con creces la interpretación de las normas administrativas, ha afectado gravemente su derecho constitucional, pues el recurrente no puede emitir licencias médicas a sus pacientes, por lo que para muchos de sus empleadores se les hace ineficaz, pues se encuentra limitado en el ejercicio de sus funciones, no permitiendo esta suspensión, desarrollar su actividad remunerada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio y se le ordene a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que resuelva sin mayor dilación y tramitación, la solicitud del recurrente de dejar sin efecto el acto administrativo 618/2023, que ordenó la prohibición de emisión de licencias médicas, con costas. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso, Rodrigo Esteban Mora Delgado, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, señalando que el artículo 52 de la ley 20.585, le faculta a solicitar antecedentes a los profesionales que emitan licencias médicas, y que en el caso particular, el profesional Johan Barrios Medina, emitió 955 licencias médicas entre mayo de 2022 a abril de 2023, por lo que mediante carta de 8 de mayo de 2023, se le solicitó antecedentes e informes complementarios que respalden dicha emisión, constando en Ordinario N°618/2023, que el recurrente no remitió los antecedentes solicitados en tiempo y forma, por lo que en base a la negativa reiterada, se aplicó la sanción establecida en el artículo 2° de la Ley 20.585, consistente en una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 10 días, renovables. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°1392/2024, del 26 de marzo de 2024, la sanción fue renovada, imponiendo al recurrente una multa de 10 Unidades Tributarias Mensu

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, en representación de Johan Enrique Barrios Medina, colombiano, de profesión médico cirujano, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), representada po

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