TOVIRAC / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Diego Figueroa Rivera, quien interpone recurso de amparo en favor de Mirko Josip Tovirac Arias, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por haber declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del amparo en contra de la sentencia condenatoria dictada en la causa RIT 7497-2023 seguida ante el tribunal recurrido. En cuanto a los hechos, explica que en audiencia de juicio oral simplificado de fecha 07 de mayo de 2024 el tribunal recurrido dictó veredicto verbal condenatorio por el delito de lesiones menos graves. Sin embargo, tras insistencias de la defensa el tribunal solo puso en conocimiento de esta parte la sentencia escritura el 20 de mayo de 2024. Por lo anterior, dentro del plazo legal de 10 días corridos, con fecha 29 de mayo de 2024, la defensa interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia atacada, a la que no se dio curso por extemporáneo, estimando el tribunal que el plazo para impugnar comenzó a correr con la dictación del veredicto verbal. Argumenta que el tribunal infringió el artículo 396 del Código Procesal Penal, que dispone: “Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia”. Indica que el abogado que asumió la defensa hasta la audiencia en que se dictó el veredicto renunció intempestivamente luego de ello, no obstante previamente solicitó los audios para que la nueva defensa –recurrente en autos- pudiera tomar conocimiento. No obstante, dichos audios fueron enviados de forma incompleta el viernes 17 de mayo de 2024. En efecto, se remitieron dos audios: uno que tenía una duración de 30 minutos y otro de 16 minutos con 38 segundos, siendo que la audiencia duró 60 minutos (desde las 11:18 a 12:18), según consta en el expediente. Así, señala que hasta antes del 20 de mayo de 2024 en la carpeta electrónic
Fundamentos
Considerando 9°). Indica que de estimar la defensa que la sentencia definitiva no cumpliría con los requisitos de dicha actuación, aquello pudo ser debatido en sede de un recurso de nulidad, pero aquel remedio procesal no fue presentado dentro de plazo por el defensor. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto ilegal la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 7497-2023, que no admitió a tramitación el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado, por considerarlo extemporáneo, solicitándose que dicho recurso sea concedido. Tercero: Que, para la resolución del asunto, conviene asentar los siguientes hechos que constan en la causa penal referida: 1.- Con fecha 07 de mayo de 2024 tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del imputado y del abogado defensor en ese momento, dejándose constancia en el acta respectiva que se dictó sentencia inmediata. 2.- Con fecha 10 de mayo de 2024 la defensa letrada solicitó copia del registro de audios de la audiencia de juicio oral simplificado. Diligencia que fue cumplida por el tribunal el 17 de mayo siguiente. 3.- Con fecha 18 de mayo de 2024 consta la revocación del patrocinio y poder del abogado primigenio y el otorgamiento de uno nuevo al abogado Sr. Figueroa Rivera. 4.- En la misma fecha señalada, el 18 de mayo, el señalado abogado, que asumió la defensa, presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 07 de mayo pasado. 5.- Con fecha 20 de mayo de 2024 consta la transcripción íntegra de la sentencia definitiva. 6.- Con fecha 22 de mayo pasado el tribunal a quo resolvió dejar sin efecto la declaración de admisibilidad del recurso y en su lugar resuelve “Habiéndose presentado recurso de nulidad con fecha 18 de mayo de 2024, no se hace lugar por extemporáneo”. 7.- Luego, el 23 de mayo, la defensa privada interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que no dio lugar al recurso de nulidad. 8.- Con fecha 24 de mayo del presente el tribunal desestimo la reposición señalando: “Atendido el mérito de autos, habiéndose notificado la sentencia definitiva dictada en la presente causa en audiencia de fecha 07 de mayo de 2024, en la cual precisamente fue pronunciada, siendo el término para la interposición del recurso de nulidad un plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Procesal Penal, y teniendo presente que la defensa lo interpuso fuera del término legal”. 9.- Con fecha 29 de mayo de
Fallo
por tanto, fue declarado extemporáneo por el Tribunal. En el intertanto, hubo una renuncia del defensor y la asunción de un nuevo defensor (el recurrente de amparo). Además de todo lo expuesto, consta la transcripción íntegra de la sentencia en el sistema. Hace presente, además, que la propia E. Corte Suprema ha estimado que es procedente la dictación verbal de la sentencia en el procedimiento simplificado, con la posterior transcripción (Nº 36.487-2023, Considerando 9°). Indica que de estimar la defensa que la sentencia definitiva no cumpliría con los requisitos de dicha actuación, aquello pudo ser debatido en sede de un recurso de nulidad, pero aquel remedio procesal no fue presentado dentro de plazo por el defensor. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto ilegal la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 7497-2023, que no admitió a tramitación el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado, por considerarlo extemporáneo, solicitándo
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Diego Figueroa Rivera, quien interpone recurso de amparo en favor de Mirko Josip Tovirac Arias, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por haber declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del amparo en contra de la sentencia condenatoria dictada en
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