SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Álvaro Enrique Calvío Huenchual, quien, en favor de Edwar Andrés Moreno Murillo, colombiano, DNI 1.011.631.812, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto dispuso la expulsión del amparado, solicitando se deje sin efecto dicha decisión. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la Resolución Exenta N° 607, de fecha 20 de junio de 2014, que dispuso la expulsión del amparado, decisión que a su parecer afecta su libertad personal y seguridad individual de manera ilegal y arbitraria. Edwar Andrés Moreno Murillo, a la fecha de la interposición de la presente acción -31 de mayo de 2024-, se encuentra detenido en dependencias de Policía de Investigaciones, desconociendo mayores antecedentes. Dice que ingresó por paso irregular en diciembre de 2013, conforme ello posteriormente se autodenunció y es comunicado de la orden de expulsión que singularizó, por ello, decide hacer abandono de nuestro territorio nacional en el mes de diciembre de 2014 por paso habilitado, cumpliendo con la sanción que contempla la resolución recurrida. Luego, vuelve a ingresar en el año 2018, de manera irregular, ya que, conformó una familia, con doña Clarisa Montaño Belalcázar, con quien tiene 04 hijos. Finalmente enfatizó, que la medida de expulsión se hará efectiva el 31 de mayo del presente. SEGUNDO: Informó por la recurrida, la abogada Pamela Ahumada Zamorano, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Indicó, que conforme informe policial N°1173 de fecha 31 de mayo de 2024, emitido por Policía de Investigaciones de Chile, se informó al Servicio que se dio cumplimiento a la medida de expulsión del amparado establecida en Decreto N°67 de fecha 20 de junio de 2014. Luego de exponer los antecedentes migratorios del amparado, y la normativa legal aplicable, indica que no se configuran los presupuestos constitucionales señalados por el recurrente para la interposición del presente recurso, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, se advierte que lo pretendido por el actor, es dejar sin efecto el acto administrativo que motivó la orden de expulsión del amparado. En efecto, consta informe Policial, “resultado de la investigación criminalística”, se indica que “se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 67 de fecha 20 de junio de 2014, emanada de la Intendencia Regional de Antofagasta toda vez que se materializó la medida de expulsión existente en contra del extranjero de nacionalidad colombiana”, fechada el 31 de mayo del presente. En consecuencia, el recurso promovido ha perdido oportunidad, ya que, se pretende dejar sin efecto una Resolución Exent

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Álvaro Enrique Calvío Huenchual, en favor de Edwar Andrés Moreno Murillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 248-2024 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Álvaro Enrique Calvío Huenchual, quien, en favor de Edwar Andrés Moreno Murillo, colombiano, DNI 1.011.631.812, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto dispuso la expulsión del amparado, solicitando se deje sin efecto dicha decisión. Informó la recurrida, al tenor de la acc

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