/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos de la región de Aysén, quien recurre de amparo en favor de don Yampiel Álvarez Luceño, ciudadano cubano, pasaporte N° J830542, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota (siendo su continuadora legal en materia migratoria el Servicio Nacional de Migraciones), representada legalmente por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580 de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° 866/2780 de 14 de noviembre de 2018, que ordena la expulsión del amparado, solicitando, en definitiva: “se la deje sin efecto, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas, como medida para el restablecimiento del imperio del Derecho”. Con fecha 01 de junio de 2024, se evacúa informe por don Israel Villavicencio Chávez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 03 de junio de 2024 se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 04 del mes y año en curso, escuchando alegato del abogado recurrente don Joaquín Bizama Tiznado y, por la parte recurrida, el abogado don Israel Villavicencio Chávez. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente expone que el amparado ingresó a Chile el 10 de julio de 2018 por paso no habilitado, procurando escapar de la situación de persecución, hostigamiento y amenazas en su país de origen, Cuba, llegando a Coyhaique a fines del año 2018, radicándose hace más de 5 años en la ciudad. Agrega que, buscando asesoramiento para resolver su situación migratoria en el país, donde se encuentra totalmente inserto social y familiarmente, se entera de que existe una orden de expulsión en su contra emitida el 14 de noviembre de 2018, mediante Resolución N° 866/2780 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la cual se encontraría todavía vigente. Refiere que, el amparado ha constituido una familia con chilena, con quien lleva más de cuatro años de relación y convivencia, residiendo ambos en la localidad de Villa Ortega, comuna de Coyhaique, con quien contrajo matrimonio el 24 de mayo del año en curso según certificado de matrimonio que adjunta, y que si bien no puede trabajar formalmente por su condición migratoria irregular, cuenta con promesas de trabajo del 2018, trabajando de todas formas informalmente en Villa Ortega en labores agroganaderas propias de la localidad. Explica que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 de 1975 y el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, tipificaban el delito de “ingreso o egreso clandestino” del país, tipificación criticable en el caso de la segunda norma, ya que, al establecer un ilícito penal en un Decreto Supremo, se vulnera explícitamente el principio de reserva legal y que dichos artículos disponían en su parte final que una vez cumplida la pena se procederá a la expulsión del infractor, siendo necesario un juzgamiento penal previo, que suponga la imposición de una pena mediante sentencia condenatoria por el delito, pena que además se debe cumplir íntegramente para que la autoridad administrativa pueda disponer y fundamentar adecuadamente la expulsión. En ese sentido alega que la actuación de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota es ilegal y arbitraria, toda vez que se dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por haber ingresado clandestinamente al país, de conformidad a la normativa vigente en ese momento, esto es, los artículos 78 del Decreto Ley 1094 del 1975 y el artículo 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, siendo dicha autoridad la competente para iniciar la persecución penal y que en uso de sus mismas facultades se desiste de la denuncia realizada, extinguiendo así la responsabilidad penal del amparado. Por otro lado, señala que el amparado no tiene antecedentes penales en nuestro país ni en el extranjero, por lo que la decisión de expulsar al amparado del territorio nacional vulnera el principio de inocencia y, en general, el debido proceso, al disponer una sanción administrativa sin el antecedente que la propia norma hacía exigible, esto es la sanción penal y, por ende, la constatación judicial del ingreso clandestin
Fallo
por tanto el ingreso clandestino al país, y derogando los delitos contemplados en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y el artículo 146 del Decreto Supremo 597 de 1984, al establecer expresamente que la migración irregular no es constitutiva de delito, lo que a la luz de lo estipulado en el artículo 18 del Código Penal, obliga a una aplicación retroactiva de la ley penal, cuando la nueva ley sea menos rigorosa, debiendo en consecuencia estimarse que el delito no existe. Así las cosas, el acto en cuestión, afirma, constituye una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose, además, el derecho internacional y las garantías mínimas del debido proceso y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, ya que de verificarse la medida de expulsión decretada, se ocasionaría también un menoscabo a nivel familiar. Finalmente, luego de señalar jurisprudencia, solicita concretamente que se deje sin efecto la orden de expulsión decretada en su contra. SEGUNDO: Que, la recurrida en su informe solicita el rechazo del recurso debido a que el Decreto de Expulsión se encuentra vigente y que ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que Yampiel Álvarez Luceño, ingresó por primera vez al país por paso fronterizo no habilitado con fecha 12 de junio de 2018, según consta en informe poli
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Coyhaique, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos de la región de Aysén, quien recurre de amparo en favor de don Yampiel Álvarez Luceño, ciudadano cubano, pasaporte N° J830542, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota (siendo su continuad
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