SILVA/CAMPOS
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Bárbara Sánchez Asenjo y Johny Carrasco Vargas, abogados, en representación de Sandra Judith Vergara Brandt, dueña de casa, y Carlos Ottmardo Silva Vergara, estudiante, ambos domiciliados en la comuna de Lago Ranco, recurren de protección en contra de Manuel Eugenio Campos Muñoz, jubilado, domiciliado en la comuna de Valdivia, quien, al prohibirles el ingreso a su domicilio para hacer uso de una cabaña que construyeron en ese lugar, habría vulnerado sus garantías de integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que, el 19 de enero de 2023, la recurrente señora Vergara celebró un contrato con el recurrido señor Campos, firmado ante notario, en que esta se obligó a construir una cabaña en la propiedad de aquel, imputando lo invertido en dicha construcción a las rentas de arrendamiento que debiera pagar su hijo, el señor Silva, para habitarla los meses de marzo a diciembre de los años que tarde en cursar la carrera de medicina veterinaria en la Universidad Austral de Chile. Agregan que, el 1 de mayo de 2024, habiendo los recurrentes cumplidos a cabalidad su parte en el contrato, el recurrido se dirigió groseramente a ellos para luego cerrar la puerta con candado, impidiéndoles el acceso al inmueble, sin dejar al señor Silva retirar sus pertenencias. Terminan solicitando que se ordene al recurrido habilitar el acceso a la vivienda para usar y gozar de ella según lo convenido, con costas. Segundo. Informando, el recurrido reconoce el contrato y ahonda en los detalles de este, afirmando que dicho acuerdo se celebró únicamente por la relación de amistad que el señor Silvia tiene con su hija. Luego, refiere situaciones conflictivas que vivió con el recurrente, quien dejaba entrar terceros a la propiedad, y que llevaron a señalarle a
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sandra Judith Vergara Brandt y Carlos Ottmardo Silva Vergara en contra de Manuel Eugenio Campos Muñoz, debiendo el recurrido facilitar a los recurrentes el acceso a la cabaña arrendada objeto de este recurso y permitir su uso, en los términos señalados en el contrato que une a las partes, mientras el recurrido no obtenga, mediante el procedimiento correspondiente, una sentencia judicial que declare lo contrario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1199-2024. En Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Bárbara Sánchez Asenjo y Johny Carrasco Vargas, abogados, en representación de Sandra Judith Vergara Brandt, dueña de casa, y Carlos Ottmardo Silva Vergara, estudiante, ambos domiciliados en la comuna de Lago Ranco, recurren de protección en contra de Manuel Eugenio Campos Muño
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