ACEVEDO HERNANDEZ ERIXON ADAMS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte 1524-2024, compareció por sí Erixon Adams Acevedo Hernández, de nacionalidad venezolana, e interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que con fecha 16 de abril de 2021 solicitó su permanencia definitiva con número de solicitud 22229675, la que aún se encuentra pendiente de resolver, no obstante que la orden de pago fue emitida dos años después de hecha la solicitud y a la fecha no ha obtenido respuestas. Evacuó informe requerido el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso fundado en la improcedencia del mismo toda vez que no existe acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte garantías constitucionales del amparado, pues se encuentra en situación migratoria regular, atendido que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, agregando que la vía para obtener la decisión de la autoridad administrativa es el procedimiento contemplado en la ley 19.880 y no la presente acción constitucional, añadiendo además que el amparado, interpuso recurso de protección por los mismos hechos ante esta Corte de Apelaciones bajo el Rol N° 1255-2024 por los mismos hechos. Indica que el amparado ingresó por última vez al territorio nacional con fecha 22 de junio de 2018 por paso fronterizo habilitado. Luego, el 9 de agosto de ese año solicitó visa temporaria, que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 24729 de 24 de enero de fecha 2019 por el periodo de un año en calidad de titular, desde el 6 de febrero de 2019 al 6 de febrero de 2020. Posteriormente, requirió la residencia definitiva bajo el ID N° 22229675, encontrándose actualmente en etapa para adjuntar documentación, existiendo por tanto una solicitud en tramitación que otorga al amparado una situación migratoria regular en el país, lo que resulta de la aplicación del artículo 1 N° 25 de la ley 21.325, en relación con los artículos 45 y siguientes del Decreto 296 que aprueba el Reglamento de dicha ley
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. 2°.- Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. 3°.- Que como primera cuestión, y a diferencia de lo expuesto por el recurrido en su informe, de la revisión del sistema informático aparece que en los autos sobre acción de protección Ingreso Corte 1255-2024, quien recurre es Lennox Gordon Roach Valencia, esto es, una persona distinta al amparado de este proceso, de manera que lo decidido ahí no le empece a Erixon Adams Acevedo Hernández. 4°.- Que conforme se logra desprender del recurso, lo que persigue el amparado es que mediante la presente acción se ordene a la recurrida acelerar la tramitación de la solicitud ID N° 22229675 que en la actualidad se encuentra en etapa para adjuntar documentación, y que se inició el 16 de abril de 2021. 5°.- Que conforme a lo informado por la recurrida, no se advierte un atentado a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por cuanto no existe decreto u orden de expulsión en su contra, lo que además se sustenta en el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, que le permite al recurrente justificar la residencia regular mientras dure la tramitación de su solicitud. 6°.- Que de lo que se viene analizando, esta Corte no vislumbra que exista un acto de parte de la recurrida que atente en contra de la libertad personal o seguridad individual del recurrente, que obligue a adoptar alguna medida en su favor, aun cuando se reconozca una tardanza en la tramitación de la solicitud. 7°.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. 8°.- Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los del recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, ello pudiera eventualmente significar una vulneración del principio de
Fallo
por tanto una solicitud en tramitación que otorga al amparado una situación migratoria regular en el país, lo que resulta de la aplicación del artículo 1 N° 25 de la ley 21.325, en relación con los artículos 45 y siguientes del Decreto 296 que aprueba el Reglamento de dicha ley. Además, hace presente que el extranjero puede realizar la ampliación de su solicitud sin inconvenientes, ingresando a la plataforma digital del Servicio con su clave única, según explica detalladamente. Recalca que no ha dictado orden de abandono, de expulsión ni ninguna otra sanción que amenace o vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que no se puede entender configurado el presupuesto esencial de procedencia de la acción de amparo constitucional, esto es, que exista un acto ilegal o arbitrario que produzca una privación, perturbación o amenaza a dichas garantías. En consonancia con lo anterior, menciona que consta que el amparado tiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, con una situación migratoria regular en el país y permiso de trabajo. Finalmente, reflexiona en el informe respecto a los efectos negativos que ha producido el creciente aumento de interposición de acciones constitucionales con el objeto de acelerar la tramitación de solicitudes migratorias. Por lo tanto, la vía para obtener la decisión de la autoridad administrativa es el procedimiento contemplado en la ley 19.880, con las etapas, plazos y efectos qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 7: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 1524-2024, compareció por sí Erixon Adams Acevedo Hernández, de nacionalidad venezolana, e interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando
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