BALCAZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Oswier José Balcazar Arteaga, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 22142391, de fecha 14 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. Indica que ingresó al país en enero del 2018 con visa de turismo, posteriormente se le otorgó residencia temporaria por
Fundamentos
motivos laborales hasta julio de 2019, la que fue prorrogada hasta julio de 2020. Con fecha 31 de mayo de 2021 presenta solicitud de regularización en virtud del artículo 8° transitorio de la ley 21.325, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que lo resuelto es ilegal por cuanto el pronunciamiento se realizó habiendo transcurrido caso 10 meses desde la solicitud, excediendo el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880, además no se le dio al amparado la oportunidad de subsanar su solicitud ni presentar descargos, es decir, no se realizó la notificación previo rechazo. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, otorgándole un plazo para adjuntar el certificado de antecedentes penales o que se considere el acompañado en este acto, asimismo que se continúe con la tramitación de su solicitud de regularización migratoria. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 31 de mayo de 2021 el extranjero solicitó la regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Dicho proceso fue aprobado mediante la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Siendo requisito para postular al mismo acompañar, al momento de su postulación, certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, debidamente legalizado (por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile) o apostillado. Así, evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por el citado extranjero, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 22142391 de 14 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud. Argumenta que el artículo 31 de la Ley 19.880 es aplicable cuando la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley N°19.880, que no es el caso en cuestión, toda vez que en el caso de marras no se acompañó un requisito mínimo exigido por la Ley para postular a la solicitud, y no estamos ante ausencia de documentos adicionales no contemplados expresamente. Respecto a la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Oswier José Balcazar Arteaga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22142391, de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgarle al actor un plazo no inferior a 10 días hábiles para acompañar el certificado requerido, debiendo continuar con la tramitación de su solicitud de regularización migratoria y resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1272-2024. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Oswier José Balcazar Arteaga, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 22142391, de fecha 14 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor y dispuso su ab
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