SIN INFORMACION

BRAVO/INMOB E INVERSIONES LOS L

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, C.I. 16.730.743-4, con domicilio en calle 1 sur número 690 oficina 615, de la comuna de Talca, en representación convencional de don JOSÉ GERMÁN ROJAS MONDACA, empresario, C.I. 15.140.085-K, domiciliado en Chequen, sector Peña Lote 34 de la comuna de San Clemente, de don DANIEL ALEJANDRO BRAVO CONTRERAS, C.I. 19.044.307-8, domiciliado en Chequen sector la Peña, Lote 30, y de don ALEJANDRO JESÚS VALENZUELA CÁCERES, ingeniero mecánico, C.I. 17.494.581-0, con domicilio en Chequen, sector Peña Lote 39 de la comuna de San Clemente, en base lo establecido en los artículos 19 N° 1, N° 8 y N° 9 de la Constitución Política de la República, para la debida protección de la vida y salud de los recurrente y vecinos de San Clemente e integridad física y psíquica de los mismos, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección a la salud, derecho de propiedad, que se encuentran hoy amenazados, por la conducta ilegal de la recurrida por la construcción y posterior ejecución de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Rural de la Peña- Chequen de la Comuna de San Clemente, esto es la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS LLEUQUES S.A RUT 99.531.980-2, representada legalmente por Cesar Teran Salgado, C.I. 3.751.493-4, ignoro profesión; ambos domiciliados en Marta Ossa Ruiz 568 de la comuna de Maipú, las cuales vulneran los derechos constitucionales de los recurrentes, todas garantías cauteladas por la acción de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, todo lo anterior conforme a las consideraciones de hecho como de derecho y las peticiones concretas, que expone. Como cuestión preliminar, solicita tener presente desde ya, que lo perseguido a través de la presente acción procesal constitucional -tal y como lo dispone el Acta Nº 70- 5 2007 aprobada con fecha 25 de mayo de 2007 por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema a través de la cual se acordó modificar el Auto Acordado de fecha 24 de junio de 1991, que regula el procedimiento del Recurso de Protección-, es obtener la “tutela judicial efectiva” de los derechos fundamentales de los funcionarios municipales antes individualizados, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, reservándose desde ya, las acciones jurisdiccionales respectivas. Según lo señala la jurisprudencia judicial, y cita párrafo. Expone que sus representados, durante el año 2019 a 2021 compraron propiedades o loteos en una subdivisión predial de 5.000 mt2 en sector Chequen- La peña, lugar en dónde procedieron a construir sus respectivas viviendas y habitar junto a sus familias. Durante el año 2022, se enteran que, en un sector aledaño a ellos, se procedería a construir una población o villa con viviendas sociales para ser entregadas a vecinos del sector correspondientes a 30 casas, proyecto que lleva por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección de folio 1, en contra dela sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS LLEUQUES S.A, representada legalmente por Cesar Teran Salgado, sin costas. Se previene que el ministro Hernán González García concurre a la decisión teniendo, además, presente que el Derecho a la Salud del artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental no está protegido por ella. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 2593-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, C.I. 16.730.743-4, con domicilio en calle 1 sur número 690 oficina 615, de la comuna de Talca, en representación convencional de don JOSÉ GERMÁN ROJAS MONDACA, empresario, C.I. 15.140.085-K, domiciliado en Chequen, sector Peña Lote 34 de la comuna de San Clemente, de don DANIEL

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