MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de abril del año 2024, comparece el abogado Rodrigo Hoces Reyes, en favor de Edisleidy Miranda Iglesias, cédula nacional para extranjeros N°24.778.315-6, de nacionalidad cubana, y domiciliada en Independencia N°572, comuna de Pichidegua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. Menciona que la actora, con fecha 24 de abril 2022, ingresó su solicitud de nacionalización. Aclara que la recurrente presentó un recurso de protección contra Servicio Nacional de Migraciones, ante esta misma Corte de Apelaciones, rol 15.483-2022, obteniendo sentencia favorable, la que quedó ejecutoriada el 16 de mayo de 2023. Indica que solicitó que se pidiera cuenta del cumplimiento de dicha sentencia al Servicio Nacional de Migraciones, quien informó que el día 27 de julio de 2023, remitió el proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior para su decisión final. Alega que hasta la fecha no ha recibido correo material ni electrónico de parte de Ministerio del Interior ni de la Subsecretaría del Interior que le permita adquirir conocimiento del destino de su solicitud. Menciona que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión y finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización de la recurrente, en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. A folio 11, comparece
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 24 de abril de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Ministerio del Interior solicitó el rechazo del recurso, por cuanto la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la actora se encuentra en su última etapa de tramitación, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales dado que la recurrente cuenta con permanencia definitiva. 4° Que, del análisis de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por objeto efectuar un simple control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 5° Que, en efecto, cabe precisar que la recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. 6° Que, por otra parte, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley 21.325 dispone que el procedimiento para la obtención, pérdida y acreditación de la nacionalidad corresponde al regulado en el Decreto Supremo 5.142 de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranj
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Edisleidy Miranda Iglesias, cédula nacional para extranjeros N°24.778.315-6, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 986-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de abril del año 2024, comparece el abogado Rodrigo Hoces Reyes, en favor de Edisleidy Miranda Iglesias, cédula nacional para extranjeros N°24.778.315-6, de nacionalidad cubana, y domiciliada en Independencia N°572, comuna de Pichidegua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica