2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:           Se eliminan de la resolución de primer grado el pasaje “por ser materias privativas del Presidente de la República” y la referencia al artículo 7° de la Constitución Política de la República.           Y se tiene en su lugar presente:           Que la parte denunciante ha instado por la medida cautelar formulando peticiones en tal sentido en presentaciones de 5, 14 y 28 de enero del año en curso y en la audiencia preparatoria de 22 de marzo último, todas las cuales fueron desestimadas por resoluciones de 8, 16 y 30 de enero y 22 de marzo que no fueron impugnadas, sin que con posterioridad a su dictación se hayan hecho valer antecedentes distintos a aquellos que fueron ponderados al adoptarlas ni variado las circunstancias que se tuvo presente para decidir. En tales condiciones y estimándose que no se satisface el requisito exigido en el inciso cuarto del artículo 444 del Código del Trabajo, deberá mantenerse la decisión impugnada.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-46-2024.           Comuníquese.           N° 1280-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-46-2024.           Comuníquese.           N° 1280-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente.           Vistos:           Se eliminan de la resolución de primer grado el pasaje “por ser materias privativas del Presidente de la República” y la referencia al artículo 7° de la Constitución Política de la República.           Y se tiene en su lugar presente:           Que la parte denunciante ha instado por la med

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