HP INC CHILE COMERCIAL LINMITADA/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de enero de 2024 comparece el abogado Sebastián Doren Villaseca, en representación de HP Inc Chile Comercial Limitada, en relación a los procedimientos ejecutivos de cobro seguidos en contra de la sociedad Inversiones Protein Chile Limitada, sustanciados ante la Tesorería Regional Metropolitana, bajo los Roles N° 10561-2022 y N° 17209-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la decisión de 9 de enero de 2024, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone en su recurso que la Tesorería General de la República persigue una deuda tributaria de la sociedad Inversiones Protein Chile Limitada, con quien mantuvo una relación comercial entre los años 2015 y 2023. En ese contexto, asevera que, por resoluciones de 19 de enero y 3 de marzo de 2023, se ordenó a su representada la retención de los créditos devengados o futuros en favor de la ejecutada. Agrega que el 31 de octubre de 2023 dio cuenta al tribunal de los resultados de dichas órdenes de embargo, informando que, en pleno cumplimiento de ellas, no había hecho entrega de suma alguna a Inversiones Protein Chile Limitada. Pese a ello, relata que el 18 de diciembre de 2023, el tesorero, juez sustanciador, dictó resolución declarando que HP Inc Chile Comercial Limitada no había cumplido con la orden de retención en los términos ordenados, razón por la cual le aplicó el apercibimiento establecido en el artículo 170 del Código Tributario, declarándola responsable solidaria de la deuda cobrada a Protein; y ordenó trabar embargo sobre bienes de ésta, lo cual se materializó el 20 de diciembre de 2023, a través del embargo de su cuenta corriente bancaria, por la suma de $886.858.439.-. Indica que en contra de tal decisión, dedujo, dentro de plazo, recurso de reposición con apelación en subsidio y, en otrosí, apelación directa. Sin embargo, el juez declaró inadmisible este último arbitrio
Fundamentos
fundamentos para no admitir a tramitación el recurso de apelación, que el legislador no contempló dicho arbitrio como medio de impugnación en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador, resultando, en consecuencia, improcedente. Además, éste resulta incompatible con el carácter administrativo de la primera etapa de procedimiento de cobro, pues no constituye instancia ni concurren los presupuestos básicos para ser considerada como tal. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. Ahora bien, por haberse concluido que se trata de un auto que la substanciación regular del juicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata, conforme se concluyó más arriba, tal determinación resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación y, por ello, el recurso de hecho interpuesto contra la decisión que lo declaró inadmisible debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de HP Inc Chile Comercial Limitada, en los autos administrativos Roles Nro. 10561-2022 y 17209-2022, de la Tesorería Regional Metropolitana, en contra de la decisión dictada en ellos el 9 de enero de 2024 y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada en esos procesos el dieciocho del mismo mes y año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-708-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de enero de 2024 comparece el abogado Sebastián Doren Villaseca, en representación de HP Inc Chile Comercial Limitada, en relación a los procedimientos ejecutivos de cobro seguidos en contra de la sociedad Inversiones Protein Chile Limitada, sustanciados ante la Tesorería Regional Metr
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