MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de mayo del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de William Yesid Martínez Martínez, cédula de identidad para extranjeros N°26.678.316-7, de nacionalidad colombiana, y domiciliado para estos efectos en Av. La Foresta, pasaje El Belloto N°1900, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 21 de febrero de 2020, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso. Agrega que, el 29 de marzo de 2021, el recurrente pagó los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud de residencia definitiva, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva iniciada por el actor con fecha 21 de febrero de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3.- Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso toda vez que la solicitud del actor se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de revisión jurídica, por cuanto el recurrente registra una condena en Chile por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Rancagua, mediante sentencia del 20 de mayo de 2020 y, además, una condena por el delito de hurto calificado y agravado, impuesta por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el año 2016, en su país de origen, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 4.- Que, si bien consta que el recurrente presentó la solicitud de residencia definitiva el día 21 de febrero de 2020, la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente, encontrándose por lo demás debidamente justificada. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por objeto efectuar un simple control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la residencia definitiva ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejada una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 5.- Que, en este sentido, cabe recordar que mientras se tramita la solicitud de residencia definitiva, el artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325, dispone: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al nú
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de William Yesid Martínez Martínez, cédula de identidad para extranjeros N°26.678.316-7, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1578-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de mayo del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de William Yesid Martínez Martínez, cédula de identidad para extranjeros N°26.678.316-7, de nacionalidad colombiana, y domiciliado para estos efectos en Av. La Foresta, pasaje El Belloto N°1900, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de
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