1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS MAITENES S.A./ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-30-2023 del Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Joanna Valdés Peñaloza y Juan Pablo Grant Gajardo, ambos en representación de Operadora de Servicios Médicos Maitenes SA., en contra de la multa N°1304-11244/2023 de 9 de agosto del 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. En su contra la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el presente recurso y que se invalide el fallo en lo pertinente, y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la reclamación interpuesta por su parte dejando sin efecto la multa o rebajándola sustancialmente de acuerdo al mérito de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el 4 del actual, oportunidad en la que se escuchó a los apoderados de la parte recurrente y recurrida quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se adelantó, la causal de nulidad se asila en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referirse a la multa impuesta y de efectuar consideraciones doctrinarias acerca de la causal enarbolada, el recurrente refiere se incurre en el vicio denunciado puesto que de la recta valoración de la prueba rendida no se sigue la conclusión a la que se arriba al rechazar la reclamación judicial. Afirma que el

Fallo

fallo en lo pertinente, y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la reclamación interpuesta por su parte dejando sin efecto la multa o rebajándola sustancialmente de acuerdo al mérito de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el 4 del actual, oportunidad en la que se escuchó a los apoderados de la parte recurrente y recurrida quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que como se adelantó, la causal de nulidad se asila en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referirse a la multa impuesta y de efectuar consideraciones doctrinarias acerca de la causal enarbolada, el recurrente refiere se incurre en el vicio denunciado puesto que de la recta valoración de la prueba rendida no se sigue la conclusión a la que se arriba al rechazar la reclamación judicial. Afirma que el fallo incurre en vicios que lo invalidan vulnerando el principio de la razón suficiente, puesto que un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que su representada no dio cumplimiento a la norma supuestamente infringida, esto es, el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, toda vez que los anexos de contrato que se presentaron en la audiencia única contenían toda la información que exige la norma. Indica que cada uno de los anexos contenían claramente

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT I-30-2023 del Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Joanna Valdés Peñaloza y Juan Pablo Grant Gajardo, ambos en representación de Operadora de Servicios Médicos Maitenes SA., en contra de la multa N°1304-11244/2

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