SIN INFORMACION

GONZALEZ RODRÍGUEZ, RAIZA ANDREINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Raiza Andreína González Rodríguez, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal respecto del pronunciamiento de su permanencia definitiva, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso. Expone que ingresó al país el 26 de abril del año 2018, otorgándosele una visa sujeta a contrato conforme Resolución Exenta 2700229 de 8 de octubre de 2019, con vigencia por un año, haciendo presente que le fue imposible prorrogarla por no pago de cotizaciones por parte de su ex empleador. Refiere que su permiso de residencia estuvo vigente hasta el 9 de diciembre de 2020, quedando en estado de irregularidad, logrando subsanar su situación conforme el proceso de regularización del artículo transitorio 8 de la Ley 21.325, otorgándosele, a través de la Resolución Exenta 21219931, de 2 de diciembre de 2021, visa temporaria por un año, pidiendo la permanencia definitiva el 29 de octubre de 2022. Destaca que, habiendo pagado los derechos, en la actualidad su solicitud se encuentra en trámite desde el 22 de diciembre del 2023. Alega que han transcurrido más de 16 meses, precisando que ingresó un reclamo, donde sólo se le informa que su solicitud estaba siendo analizada y que podía descargar el certificado de permanencia definitiva en trámite, por lo que estima se infringen los plazos previstos en la Ley 19.880, afirmando que esta omisión ilegal afecta sus derechos fundamentales, como acceder a opciones crediticias y oportunidades laborales. Junto con invocar como afectadas sus garantías de igualdad ante la ley y derecho al debido proceso, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva y le sea otorgada dentro de un plazo razonable, o las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe requerido Juli

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Raiza Andreína González Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2258-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Raiza Andreína González Rodríguez, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal respecto del pronunciamiento de su permanencia definitiva, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad an

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica