SIN INFORMACION

CIPRIAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada Claudia Beatriz Loman, quien interpone recurso de protección en favor de Junior Ciprian García, de nacionalidad dominicana, en contra de la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 22171536 de fecha 29 de abril de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, lo que estima conculca su garantía de igualdad ante la ley y el principio non bis in ídem. Explica que el 16 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó la regularización extraordinaria ante la autoridad migratoria, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugnado, fundado en que no cumpliría los requisitos del artículo 8° transitorio, en particular por tener antecedentes negativos en el país y por encontrarse expulsado del país. Señala que efectivamente fue condenado en el país en marzo de 2017, por delito de robo con sorpresa, dando cumplimiento íntegro a la pena el 14 de mayo de 2018. Respecto a la orden de expulsión, indica que no mantiene dicha medida vigente, toda vez que si bien se dispuso su expulsión por ingreso clandestino en diciembre de 2021, se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1324-2022, siendo dejada sin efecto la medida por la Corte Suprema en mayo de 2022. Argumenta que lo resuelto es ilegal y arbitrario, toda vez que no cuenta con orden de expulsión vigente y que le pena impuesta fue cumplida, no habiendo cometido otros delitos. Agrega que reside en el país desde el año 2015, tiene una hija de nacionalidad chilena nacida en marco de 2017 de apellidos Ciprian Jaquez, se ha desempeñado como obrero o vendedor ambulante, por no haber podido regularizar su situación migratoria. Solicita, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se otorgue la solicitud de regularización del recurrente. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22171536 de fecha 29 de abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del recurrente por tener antecedentes negativos en Chile y encontrarse expulsado de éste por la autoridad competente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que con fecha 10 de marzo de 2017 el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dicta sentencia en causa RIT 30-2017 condenando al amparado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias por el delito de robo por sorpresa. Por su parte, consta que el Decreto de Expulsión N° 4987, de fecha 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en contra del extranjero, fue dejado sin efecto por sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 18 de mayo de 2022. Tercero: Que, por otra parte, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, no existen registros de ingreso al país por parte del amparado, lo que permite concluir que aquel ingresó de forma clandestina por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, toda vez que con fecha 23 de junio de 2022 la autoridad migratoria chilena dispuso la prohibición de su ingreso al territorio nacional. Cuarto: Que, el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. Quinto: Que, no encontrándose discutido que el solicitante cuenta con una condena penal y que habría ingresado por paso no habilitado y además, que a la fecha de la dictación de la resolución recurrida ya contaba con orden de expulsión vigente, es dable concluir que el solicitante no cumple con los requisitos legales para la obtención de la visa requerida referidos en la normativa antes transcrita. Sexto: Que, conforme a lo expuesto, se advierte que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, desde que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y de conformidad a los antecedentes que tuvo en vista.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Junior Ciprian García, en contra de la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2985-2024. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada Claudia Beatriz Loman, quien interpone recurso de protección en favor de Junior Ciprian García, de nacionalidad dominicana, en contra de la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 22171536 de

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