JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

JAVIERA NICOLASA GARRIDO RIQUELME C/ NN NN NN

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por el interviniente en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, atendido el estado procesal de la causa, teniendo presente la querella que ha sido interpuesta y

Fundamentos

considerando la medida cautelar real que se ha solicitado, se coincide con lo decidido por la Jueza A Quo, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que no hizo lugar a la medida cautelar real solicitada por el abogado Adiel Emiliano Mora Troncoso, en representación de la Querellante Javiera Nicolasa Garrido Riquelme. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1018-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5 y N° 6: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por el interviniente en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, atendido el estado procesal de la causa, teniendo presente la querella que ha sido interpuesta y considerando la medida cautelar real que se ha solicitado, s

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