SIN INFORMACION

CALQUÍN/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de febrero del año 2024, compareció el Christian Calquín Peralta, en representación de Carolina Alejandra Retamales González, comerciante, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 490, de la comuna de San Fernando, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por don Eugenio Von Chrisman Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O´Higgins N°602, de la comuna de San Fernando. Relata, que el día 12 de octubre del año 2023, la recurrente depositó en la cuenta corriente que mantiene con el recurrido, dos cheques del mismo Banco, girados por Inversiones El Colorado Limitada, por la suma total de ciento treinta y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($139.850.000.), sin que se generara ningún problema con el pago del tal suma, razón por la cual y durante los días siguientes, la actora efectuó diversos giros desde su cuenta, hasta que el día 6 de diciembre del año 2023, esto es, 54 días después de que se efectuara el pago, el Banco recurrido le comunicó mediante un correo electrónico, que había realizado una reversa de fondos desde su cuenta por la suma de ciento once millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($ 111.498.948.), argumentando que se habían percatado que el librador no contaba con fondos suficientes en su cuenta y, amenazando, además, con realizar el cobro del saldo de los cheques, por un monto que supera los veintiocho millones de pesos y fracción. Agrega, que ante tal acto de autotutela, la actora tomó contacto con el girador del cheque, quien le señaló que el pago estaba debidamente realizado, pues así aparecía del detalle de su cuenta corriente, razón por la cual y luego de no obtener una respuesta satisfactoria por parte de los ejecutivos del Banco recurrido, el 9 de diciembre del año 2023 interpuso una denuncia ante la Comisión para el Mercado Financiero, la que sin perjuicio de haber

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, en relación con la alegación de extemporaneidad deducida por el Banco recurrido, cabe señalar que si bien es efectivo que la actora tomó conocimiento de los hechos que denuncia el 6 de diciembre del año 2023, esto es, dos meses antes de la interposición del presente arbitrio, cabe considerar en la contabilización del plazo de interposición de la presente acción, que la recurrente realizó primeramente gestiones de índole administrativa para obtener una solución a su problema, sin que aquellas hayan terminado con un resultado que permitiera poner fin a los efectos que la reversa denunciada generó en el patrimonio de la actora, circunstancia que amerita desechar la extemporaneidad alegada. 3.- Que, en cuanto al fondo, se denuncia como acto ilegal y arbitrario, la decisión del Banco recurrido de reversar desde la cuenta corriente de que es titular la actora, la suma de ciento once millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($111.498.948), alegando falta de fondos del girador de los cheques mediante los cuales la recurrente consignó tal cantidad de dinero en su cuenta, situación que se habría verificado 54 días después del cobro de los mencionados instrumentos mercantiles. 4.- Que, por su parte el recurrido precisó que su actuación se verificó con ocasión del ejercicio de las facultades que el contrato de cuenta corriente que une a las partes estableció, quedando a salvo las acciones judiciales pertinentes para la recurrente, desde que la entidad recurrida habría puesto a su disposición los cheques debidamente protestados. Además, y en forma posterior, el Banco recurrido dio cuenta de haber consignado en la cuenta corriente de esta Corte, y por orden del girador de los cheques materia de autos, la suma que fue objeto de la reversa efectuada en la cuenta corriente de la actora, para que se proceda a su restitución a aquélla. 5.- Que, por su parte, con las actuaciones de folios 15 y 16, se acreditó la existencia de los fondos señalados en el apartado que antecede, en la cuenta corriente de esta Corte, situación que permite,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por el recurrido. II.- Que, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Carolina Alejandra Retamales González y en contra del Banco de Crédito e Inversiones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 387-2024-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de febrero del año 2024, compareció el Christian Calquín Peralta, en representación de Carolina Alejandra Retamales González, comerciante, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 490, de la comuna de San Fernando, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado

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