SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DIEUPHENE JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 3 de junio del año 2024, compareció el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Dieuphene Joseph, de nacionalidad haitiana, con domicilio en La Platina, casa 16, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 500, de la comuna de Santiago. Funda su recurso, en la afectación a la libertad ambulatoria que significa para el amparado, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 21519896, de 28 de diciembre del año 2021, a través de la cual se rechaza su solicitud de regularización migratoria y se dispone que debe hacer abandono del país, dentro del plazo de 15 días, conculcando de esta manera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refiere que el amparado hizo abandono de su país debido a la precaria situación económica que tanto él como su familia vivía en Haiti, debido a la extensa y grave crisis humanitaria que afecta a tal nación, decidiendo migrar a nuestro país, en compañía de su cónyuge, en búsqueda de mayores y mejores oportunidades para él y su familia. En dicho contexto, solicitó en forma oportuna su regularización migratoria, la que fue rechazada por el recurrido mediante la resolución recurrida, debido a que aquél no contaba con un certificado de antecedentes de su país, traducido y apostillado. Al respecto, alega que es un hecho conocido por la autoridad recurrida, la dificultad que enfrentan los ciudadanos haitianos al momento de obtener documentación de su país de origen, debido a la crisis política y social que afecta a Haití, lo que en el caso específico de los certificados de antecedentes, puede conllevar una demora superior a 8 meses, circunstancia que sin dudas justifica el incumplimiento en que incurrió el amparado respecto d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 21519896, de 28 de diciembre del año 2021, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria impetrada por el amparado y se dispone que haga abandono del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el amparado con todos los requisitos legales para permanecer en Chile. 3.- Que, por su parte el recurrido informó que la decisión que por esta vía pretende impugnar el amparado es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la suya, resultando la medida de abandono del país que le fue impuesta, idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse que una orden de abandono, cuyo cumplimiento es de carácter voluntario para el actor, se constituya como una amenaza a su libertad personal, por lo que no existiría la vulneración denunciada. 4.- Que, para resolver la controversia en estudio, se debe tomar en consideración la disposición contenida en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, que establece: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.”, situación en la cual se encontraba el amparado y que fue precisamente la que lo impulsó a solicitar la regularización de su situación migratoria. Además, tal proceso fue regulado mediante la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”, en cuyo numeral segundo se establecen los requisitos para postular a la referida regularización. 5.- Que, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, es posible concluir que la resolución en contra de la cual se recurre, se funda en el incumplimiento en que incurrió el amparado, al no acompañar a su solicitud un certificado de su país

Fallo

por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en la parte recurrente, resulta imperativo acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo intentada en favor de Dieuphene Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21519896, de 28 de diciembre del año 2021, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable para que éste acompañe un certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y apostillado, y hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria efectuada por el amparado, teniendo en consideración los demás antecedentes aparejados en la presente acción. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 267-2024 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de junio del año 2024, compareció el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Dieuphene Joseph, de nacionalidad haitiana, con domicilio en La Platina, casa 16, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domici

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