SIN INFORMACION

PAULA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Minna Paola Paula, cédula de identidad para extranjeros N° 27.021.542-4, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Petrohué N° 2421, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 24 de diciembre de 2020, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Minna Paola Paula, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2482-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Minna Paola Paula, cédula de identidad para extranjeros N° 27.021.542-4, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Petrohué N° 2421, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Serv

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