SIN INFORMACION

ORTEGA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Maura Elizabeth Ortega Valencia, ejecutiva comercial, 38 años, dependiente, con domicilio en comuna de La Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Viña del Mar-Quillota, y de la Superintendencia de Seguridad Social, y denuncia como ilegal y arbitrario la dictación de Resolución Exenta de la Suseso N°R-01-IBS-42150-2024, de 15 de marzo de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 13.547.802-4, 13.845.343-K y 14.166.241-4, extendidas por un total de 90 días, desde el 20 de enero de 2023 al 20 de abril de 2023, por considerar que el reposo prescrito en ellas no estaba justificado, lo que estima ha vulnerado sus derechos fundamentales establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que dicha resolución sea modificada, en orden a autorizar el pago de las licencias médicas aludidas, o se adopten las medidas que esta Corte considere necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Señala que a fines del año 2021 comenzó con síntomas de cansancio, dificultades de concentración y memoria, llanto fácil, crisis de angustia, desánimo, insomnio, pensamientos suicidas, entre otros síntomas, por lo que acudió al médico, quien la diagnosticó con episodio depresivo severo mixto con ideación suicida, por lo que comenzó a tener licencias médicas desde el 21 de diciembre de 2021, de forma continua. Refiere que las 3 licencias aludidas fueron rechazadas por la Compin, por la causal reposo no justificado, por lo que interpuso recurso de reposición ante la Compin, quien rechazó el recurso. Luego acudió ante la Suseso, la que emite Resolución Exenta N° R-01-UME.108209-2023 el 18 de agosto de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 13.547.802-4 y 13.845.343-K, sin pronunciarse en relación a la N° 14.166.241-4, por cuanto la Compin no había resuelto el recurso de reposición presentado por l

Fundamentos

considerando la Resolución que rechazó recurso de reconsideración presentado por la actora, N°R-01-IBS-42150-2024, de 15 de marzo de 2024, objeto de este recurso, resulta que ella fue notificada a la actora el mismo día de su emisión, por lo que a la fecha de presentación de este recurso, el 17 de abril de 2024, el plazo de 30 días para presentar recurso de protección ya estaba cumplido, por lo que la excepción de extemporaneidad será acogida, como se dirá. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción: Cuarto: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se han denunciado como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y derecho de propiedad, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. III.- En cuanto al fondo: Quinto: Que, sin perjuicio de la extemporaneidad que se ha acogido y con el objeto de referirse al fondo del asunto debatido puede apreciarse del texto de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-42150-2024, de 15 de marzo de 2024, que el rechazo de las tres licencias médicas objeto de este recurso se debió a una falta de justificación del reposo, más allá del período ya autorizado. Tales reproches dicen relación con el tratamiento de las dolencias de la actora, y los requisitos establecidos en el DS N°7/2013 que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar las licencias médicas”, los que no se cumplieron en el presente caso. Sexto: Que además se debe considerar que la actora tenía acumulados 396 días de reposo laboral, por licencias médicas presentadas desde el 21 de diciembre de 2021, de forma ininterrumpida, y que en las tres licencias médicas objeto de este recurso, como lo indica tanto la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso como la Superintendencia de Seguridad Social, no se cumplió con lo establecido en el artículo 4° párrafo II- Patologías Mentales, Guía Referencial sobre Reposo Laboral, en cuanto a que las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un período de reposo laboral por 60 días o más, prorrogable hasta 180 días, deben cumplir con ciertos requisitos, que son: ser otorgada por médico siquiatra; presentar síntomas graves que produzcan dificultades graves en la actividad laboral; refractariedad o resistencia a tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos; cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza la excepción de improcedencia de la acción, se acoge la excepción de extemporaneidad de la acción, y se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Maura Elizabeth Ortega Valencia en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 3390-2024. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Maura Elizabeth Ortega Valencia, ejecutiva comercial, 38 años, dependiente, con domicilio en comuna de La Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Viña del Mar-Quillota, y de la Superintendencia de Seguridad Social, y denu

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