SUAZO AVILES RENE CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Héctor Álvarez Fortte, deduciendo recurso de amparo en favor de René Guillermo Suazo Avilés, en contra de la resolución dictada en causa RIT 807-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, de 27 de mayo de 2024 por los Jueces Sres. Arturo Fernández, Rodrigo Vega y Sra. Gabriela Marín, por vulnerar el derecho a la libertad personal del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 23 de mayo de 2023 el fiscal Sr. Elgarrista solicita se fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia de juicio, en atención a que no se encontraría en el país por capacitación. En atención a lo anterior, con fecha 27 de mayo pasado, se llevó a cabo audiencia de discusión de cambio de fecha, donde la defensa se opuso al cambio de fecha, sin embargo el Tribunal, mediante la resolución impugnada reprogramó la audiencia de juicio oral originalmente programada para el día 22 de julio de 2024, para el 30 de diciembre de 2024 en 10 jornadas sucesivas y mantuvo las medidas cautelares personales del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual en la Fiscalía Local de Puerto Varas y arraigo nacional, vulnerando así el derecho a la libertad personal del amparado, por más de 4 años debido a la arbitraria e ilegal dilación del proceso penal. Explica que, su representado fue formalizado con fecha 2 de marzo de 2020 por el delito de apropiación de cotizaciones previsionales quedando con las medidas cautelares ya referidas que se mantienen vigentes, y cuya investigación desformalizada data del año 2017, dictándose sentencia absolutoria unánime con fecha 19 de junio de 2023. Respecto de esta, el Ministerio Público con fecha 29 de junio de 2023 interpuso recurso de nulidad, lo que se proveyó y fue elevado para ante esta Corte de Apelaciones el 30 de junio de 2023, quedado asignado al Rol N° 392-2023. Este fue visto y alegado el día 13 de diciembre de 2023 y l
Fundamentos
considerando especialmente que el acusado se encuentra en libertad y se mantiene a la fecha sin medidas cautelares por lo que no existe a la fecha vulneración alguna de su libertad ambulatoria. Reitera que, la fecha propuesta es la más próxima que permitía la agenda de juicios debido al alto número de ingresos mensuales, lo que hace imposible la realización de estos en el plazo legal en razón al número de jueces asignados al tribunal, pese a los refuerzos obtenidos durante los últimos años. Destaca que este hecho ha sido reconocido por informes institucionales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que la defensa del acusado impugnan la resolución que accedió a un cambio de fecha de juicio Oral, para el 30 de diciembre de 2024, en atención a la imposibilidad de asistir el Fiscal Titular a la audiencia de juicio agendada para el 22 de Julio próximo. TERCERO: Que para la resolución del recurso, es necesario asentar que el abogado del amparado, expreso en estrados que reconocía haber incurrido en un error en la redacción del libelo, puesto que su representado, no se encontraba privado de libertad, ni sometido a medida cautelar alguna; Asimismo, conviene precisar que en la audiencia inicial así como la postergada, devienen de la anulación de un juicio oral cuya sentencia, fue dictada en diciembre de 2023. CUARTO: Que por lo señalado precedentemente, la alegación de la defensa de una presunta vulneración del derecho a la libertad personal del amparado, no resiste análisis; y la argumentación sobre la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, menos podría servir de fundamento a un amparo, desde que claramente, en las circunstancias descritas, ella debe ser discutida en sede cautelar de protección. Y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de René Guillermo Suazo Avilés. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 197-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Héctor Álvarez Fortte, deduciendo recurso de amparo en favor de René Guillermo Suazo Avilés, en contra de la resolución dictada en causa RIT 807-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, de 27 de mayo de 2024 por los Jueces Sres. Arturo Fernández, Rodrigo Vega y Sra. Gabriela Marín, por vulnerar el derecho a la libe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica