JUÁREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Sandra Karina Juárez González, cédula de identidad Nº20.684.428-0, abogada, por sí, domiciliada en Sierra Nevada 10.708 casa 45 Condominio Lastarria de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Ramiro Sánchez Tuculet, ambos domiciliados en calle Los Militares N°4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°1,2,9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, y se ordene dar cobertura completa a las prestaciones ya canceladas a la fecha y que formen parte de un paquete de atención de salud mental que incluso debe contratarse nuevamente, ordenando se realicen los reembolsos que correspondían y no los reducidos que efectuó, con costas. La recurrida, evacuó el informe y pidió el rechazo de la acción cautelar promovida, con costas. Se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó su acción constitucional, señalando que está contractualmente vinculada con la Isapre recurrida, a través del plan de salud complementario modalidad de libre elección, cuyo código corresponde a CELTICO 15120, el que se suscribió sin preexistencia y sin restricción de coberturas. Refiere que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Agrega que, en su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Añade que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que complementen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de FONASA. Agrega que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al tenor literal de la Ley. Expresa que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 para ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Afirma que la Isapre recurrida, amenaza los derechos de la recurrente, ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo que es discriminatorio y atenta contra sus garantías. Dice que está afiliada desde el 2 de febrero de 2022 a la Isapre, no ha realizado mayores usos de la misma, y con fecha 14 de marzo pagó un paquete de 8 sesiones psicológicas a un valor de $52.500 cada una, iniciándose una solicitud automática de reembolso por cada una de ellas, pues la página de prestadores de servicio de salud mental tenía un convenio con su Isapre donde la solicitud de reembolso se realizaba de manera interna y automática, y donde por convenio recibiría un reembolso por cada sesión comprada, la cual según se le informó por correo electrónico, la bonificación era por un monto de $29.485 en cada una de las sesiones, pero al existir la limitación que se alega, a partir de la tercera atención la bonificación por parte de la Isapre baj
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por doña Sandra Karina Juárez González, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1340-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Sandra Karina Juárez González, cédula de identidad Nº20.684.428-0, abogada, por sí, domiciliada en Sierra Nevada 10.708 casa 45 Condominio Lastarria de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Ramiro Sánchez Tuculet, ambos domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica