SIN INFORMACION

CHERESTAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Gallardo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Rose Guilene Cherestal nacional de Haití, con domicilio en Las Petunias N°1758, comuna de Isla de Maipo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 29 de agosto de 2022 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, que solicita se declare la inadmisibilidad del recurso y, en subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumenta que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto en forma reciente la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Añade que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza solicitud de inadmisibilidad del recurso; II.- Se rechaza excepción de falta de legitimación pasiva; III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Rose Guilene Cherestal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, con los antecedentes que tenga disponibles al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1821-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Gallardo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Rose Guilene Cherestal nacional de Haití, con domicilio en Las Petunias N°1758, comuna de Isla de Maipo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consi

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