EN FAVOR DE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de mayo del año 2024, comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Alfonso José Pérez Durán, de nacionalidad venezolana, empleado, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcázar Nº 356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 500, de la comuna de Santiago. Fundan su recurso, en la afectación a la libertad ambulatoria que significa para el amparado, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 99.061, de 6 de agosto del año 2021 y que fuera notificada al actor el 30 de abril del año en curso, a través de la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone que debe hacer abandono del país, dentro del plazo de 15 días, conculcando de esta manera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refieren que el amparado hizo ingreso al país en calidad de turista, para solicitar en forma posterior el beneficio migratorio de residencia temporal, sin que haya tenido novedades sobre su petición hasta el mes de abril de este año, oportunidad en que a propósito de la interposición de otra acción de amparo en su favor, el actor tomó conocimiento de la existencia de la resolución recurrida, misma que funda su decisión en el hecho de no haber gestionado el amparado el estampado de su visa temporal y, en haber -supuestamente- efectuado declaraciones falsas, en lo que dice relación con su vínculo contractual, configurándose de esta forma los presupuestos establecidos en el inciso final del artículo 72 de la Ley N° 21.325 y en el numeral 2 del artículo 64 del Decreto Ley 1094. Refieren que, como se puede advertir, el amparado no fue notificado formalmente de las razones que motivaron el rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 99.061, de 6 de agosto del año 2021, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa temporal impetrada por el amparado y se dispone que haga abandono del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el amparado con todos los requisitos legales para permanecer en el Chile. 3.- Que, por su parte el recurrido informó que la decisión que por esta vía pretende impugnar el amparado es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la suya, resultando la medida de abandono del país que le fue impuesta, idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse que una orden de abandono, cuyo cumplimiento es de carácter voluntario para el actor, se constituya como una amenaza a su libertad personal, por lo que no existiría la vulneración denunciada. 4.- Que, para resolver la controversia en estudio, se deben tomar en consideración las normas vigentes a la época en que el amparado efectuó la solicitud de visa temporal, esto es, el Decreto Ley 1094, cuyo artículo 64 establece en su numeral 2° que: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 2.- Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas;”. 5.- Que, de lo referido precedentemente, se puede concluir que si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar la solicitud de visa temporal sujeta a contrato de trabajo impetrada por el amparado, lo cierto es que, en este caso consta que la parte recurrente aparejó a su recurso documentación relativa al historial previsional del actor, antecedente que da cuenta que aquél registra continuidad laboral desde el mes de mayo del año 2020, circunstancia que no sólo da cuenta de su intencionalidad de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, sino que acredita que el amparado no constituye una carga para el Estado, lo qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo intentada en favor de Alfonso José Pérez Duran, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 99.061, de 6 de agosto del año 2021, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable, el que no puede ser inferior a veinte días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que el recurrente acredite su actual condición laboral, y hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo efectuada por el amparado, teniendo en consideración los demás antecedentes aparejados en la presente acción. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 261-2024 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”
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Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 31 de mayo del año 2024, comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Alfonso José Pérez Durán, de nacionalidad venezolana, empleado, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcázar Nº 356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Se
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